Diario Constitucional

En Iquique.

Segundo Tribunal Ambiental acoge reclamación ordenando al SEA rehacer proceso de evaluación ambiental de planta de ácido sulfúrico.

Cabe recordar que el proyecto consiste en la comercialización de ácido sulfúrico mediante la construcción y operación de una planta de transferencia de ácido en el área de depósito de contenedores del Puerto de Iquique.

Por Redacción·28 de mayo de 2015·3 min de lectura
Segundo Tribunal Ambiental acoge reclamación ordenando al SEA rehacer proceso de evaluación ambiental de planta de ácido sulfúrico.
Referencial

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, acogió parcialmente la reclamación contra el Servicio de Evaluación Ambiental interpuesta por Importadora Santa Alicia S.A., a raíz del rechazo que enfrentó su proyecto “Planta de Transferencia de Ácido Sulfúrico ISAL”, ubicada en el Puerto de Iquique.

Al efecto, cabe recordar que el proyecto consiste en la comercialización de ácido sulfúrico mediante la construcción y operación de una planta de transferencia de ácido en el área de depósito de contenedores del Puerto de Iquique. Incluye la construcción de dos estanques de almacenamiento con capacidad de 15.000 toneladas cada uno, cañerías y válvulas del sistema de tuberías que conecta los estanques con el muelle de atraque, una conexión flexible para la descarga de ácido sulfúrico desde los barcos y una estación de carguío a camiones equipada con dos brazos de carga.

En fallo unánime, la Magistratura Ambiental declaró ilegal y dejó sin efecto la resolución con que la autoridad evaluadora rechazó el reclamo administrativo que presentó la empresa tras enterarse que su proyecto había sido rechazado, ordenando retrotraer “el procedimiento de evaluación ambiental al momento inmediatamente anterior al de la dictación del Informe Consolidado de Evaluación, para que el Servicio solicite al titular del proyecto las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estime necesarias, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley N° 19.300 y 50 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y la Dirección Regional prosiga con el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental”.

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