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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre derechos municipales por actividades de publicidad.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

28 de mayo de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la norma que indica del artículo 41 N° 5 del Decreto Ley sobre Rentas Municipales.

La parte impugnada del citado artículo dispone: “Entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente los siguientes: (…) 5.- (…) Las normas para regular los estándares técnicos de diseño y emplazamiento para la instalación de la publicidad a que se refieren los acápites anteriores, serán fijadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a la cual deberán ceñirse las respectivas ordenanzas locales sobre propaganda y publicidad”.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de casación en el fondo  de que conoce la Corte Suprema.

El requirente estima que, de aplicarse la norma reprochada, se vulnerarían las normas contenidas en los artículos 6, 7 y 19 Nºs 2, 21, 24 y 26 de la Constitución Política, toda vez que la limitación al ejercicio de una actividad económica es materia de ley y es, asimismo, indelegable a una norma de rango inferior, como lo es una ordenanza municipal.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente N° 2841-15.

 

 

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