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Por extemporáneo.

CS confirma sentencia y rechaza protección deducida respecto de Contraloría General de la República.

La Corte Suprema –en alzada- confirmó el fallo en todas sus partes, decisión que fue adoptada con el voto en contra del Ministro Cerda, quien estuvo por revocarla.

30 de mayo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- respecto de la Contraloría General de la República.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los art. 19 N°2, la igualdad ante la ley; art. 19 N° 3, en cuanto a no ser juzgado por comisiones especiales y art.19 N°24 esto es, el derecho de propiedad sobre sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales.

Al efecto, arguyó en su libelo que ostenta el grado de Suboficial de Carabineros con 24 años de Servicio en la Institución, prestando servicios durante toda su Carrera en la Región Metropolitana y desde el 2012, en la 31° Comisaría de Carabineros San Ramón; haciendo uso en 2014 de Licencia Médica, por afectarle un cuadro de síndrome depresivo severo cuyo tratamiento médico concluiría el 28.06.2014, encontrándose en condiciones de retomar sus funciones profesionales.

Enseguida, indicó que en diciembre del 2013, al enviar la correspondiente Licencia Médica con un funcionario de la Unidad, no se le hizo entrega del comprobante de recepción en la 31a. Comisaría de San Ramón, por lo que su representado encargó que se hiciera entrega de las Licencias, lo que se coordinó por intermedio del departamento «Credicar» de Carabineros, encargado de repartir o distribuir documentación.

Así el 22 de diciembre del 2014, dicha institución resolvió mediante el Dictamen N° 205821/2014, “que la notificación por carta certificada es válida, pese al desconocimiento del afectado ya que se hizo en el último domicilio, que el personal declarado con salud irrecuperable, no está obligado a presentar licencias médicas para justificar su insistencia.»

Por último, indicó el recurrente que con fecha 19.11.2014, hizo presente al Señor Contralor, que no había sido emplazado legalmente, y que lo único que se conoce de las Resoluciones Administrativas, son los números y fechas, pero se desconocen sus contenidos; haciendo presente además que no ha recibido sus remuneraciones desde el mes de julio del 2014, y que la última que recibió fue en Junio de 2014, por la suma de $ 500.539, es decir la mitad de las remuneraciones que le correspondía percibir, creándole un perjuicio, afectando  además a todo su grupo familiar, por lo que solicitó en esa presentación a Contraloría se pidiera informe a carabineros sobre este aspecto, no pronunciándose al efecto, quedando en evidencia la falta de objetividad e imparcialidad del órgano Contralor.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección, sosteniendo en su sentencia que la actuación que verdaderamente causó agravio al actor, fueron las resoluciones N°1416 y N°22 antes referidas de las que éste tomó conocimiento, al menos el día 27 de junio de 2014, fecha en que pidió un pronunciamiento a la Contraloría por actos ilegales o arbitrarios.

En consecuencia, al haber deducido el presente recurso el día 21 de enero de 2015, lo fue fuera del plazo de 30 días referido en el Auto Acordado indicado en el fundamento 6° de esta sentencia.

La Corte Suprema –en alzada- confirmó el fallo en todas sus partes, decisión que fue adoptada con el voto en contra del Ministro Cerda, quien estuvo por revocarla, por cuanto no compartió los razonamientos relativos a la extemporaneidad de la acción, porque en el supuesto que se compruebe la actual conculcación de un derecho esencial -que es el objeto de este recurso- no puede eludirse el resorte protector del artículo 20 de la Carta Fundamental, que constituye la máxima expresión de la jurisdicción conservadora y está expresamente consagrada por los artículos 25 de la Convención Americana y 5 inciso 2° de la ley primera; y porque, aún de no entendérselo así, es lo cierto que ni el artículo 20 de la carta ni ley alguna sujetan a plazo el ejercicio de la acción de amparo de que se trata, plazo que el artículo 19 N° 3° inciso quinto de aquélla sólo legitima cuando es de origen legislativo.  

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6364-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°259-2015.

 

 

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