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Código Procesal Penal.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre dictación de sobreseimiento definitivo.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de apelación en contra de una resolución que decretó el sobreseimiento definitivo, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

3 de junio de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal.

El precepto legal impugnado dispone: “Sobreseimiento definitivo. El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de apelación en contra de una resolución que decretó el sobreseimiento definitivo, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que el precepto cuestionado vulnera los artículos 5 (en relación al artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica), 76 y 19 Nºs 3 y 26 de la Constitución Política, toda vez que permitiría el sobreseimiento definitivo en una etapa muy embrionaria de la investigación, cuando ésta aún no está formalizada, lo cual privaría a las víctimas del derecho a un proceso mediante una intervención judicial efectiva. 

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Ver texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2844-15.

 

 

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* TC declaró inadmisible requerimiento que impugnaba norma del Código Procesal Penal por no encontrarse razonablemente fundado…

* TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal relativa al sobreseimiento definitivo…

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