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Rentas municipales.

CGR se pronuncia sobre cobros de derechos por circulación de camiones en vías públicas.

El dictamen concluye ordenando al municipio que modifique, en lo pertinente, la ordenanza cuestionada y para que devuelva los dineros percibidos indebidamente.

29 de junio de 2015

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Contraloría Regional de Los Ríos- una presentación en la cual se denuncia que la Municipalidad de El Monte realizaría cobros de derechos por la circulación de camiones por las vías públicas de esa comuna.

Requerido su informe, el municipio arguye que la citada exacción se ajusta a derecho, en atención a que esta se encuentra contemplada en la Ordenanza N° 07 de 2014, que fijó el nuevo texto refundido y actualizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, y estaría respaldada en el Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

Al efecto, el ente de control indica que el artículo 51 de la Ley de Tránsito previene que “Los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados”.

En ese sentido, el órgano fiscalizador expone que el legislador ha establecido los requisitos para el tránsito de los vehículos motorizados por calles, caminos y vías públicas, imponiendo como único gravamen para ese efecto, el impuesto anual por permiso de circulación, razón por la cual no resulta procedente gravar, mediante una ordenanza, con un cobro adicional para que los camiones puedan circular.

De otro lado, la CGR sostiene que si bien la LOC de Municipalidades faculta a estas entidades para dictar ordenanzas, el ejercicio de esa potestad debe enmarcarse dentro del ordenamiento jurídico vigente.

Así, por las razones expuestas, el dictamen concluye ordenando al municipio que modifique, en lo pertinente, la ordenanza cuestionada y para que devuelva los dineros percibidos indebidamente.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 48.606-15.

 

 

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