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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Casinos de Juego.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación judicial de multa administrativa de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

1 de julio de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 3º del artículo 55 de la Ley Nº 19.995,  que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

El precepto en cuestión dispone: “Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo”.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación judicial de multa administrativa de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 Nºs 2 y 3, en relación con el Nº 26, de la Constitución Política, toda vez que establece una discriminación arbitraria al limitar la posibilidad de recurrir únicamente al particular y no también a la Superintendencia de Casinos de Juego.

De otro lado, el requirente arguye que si bien el TC ya realizó un control preventivo de constitucionalidad respecto del citado inciso 3º (Rol 429-2004), en dicha revisión no se invocó el vicio que se expone en su requerimiento.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2856-15.

  

 

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