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Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas de la LGUC y de Gobierno y Administración del Estado.

La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamación de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

3 de julio de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la frase “normas y acciones para orientar y regular” contenida en el artículo 34 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; las expresiones “disposiciones reglamentarias pertinentes” y “etc.”, contenidas en las letras b) y c) del artículo 35 de la misma ley; y el artículo 20, letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional.

La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamación de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye, en primer lugar, que el actor no logra ofrecer una fundamentación que se estime razonable, por cuanto el conflicto planteado versa sobre cuestiones de mera legalidad y no de constitucionalidad, y, en segundo lugar, que en el requerimiento no logra vislumbrarse que la preceptiva impugnada sea decisiva en la resolución del asunto.

De ese modo, el TC concluye expresando que la acción no se encuentra razonablemente fundada y las normas impugnadas no resultan decisivas para la resolución del asunto, configurándose de esta manera las causales de inadmisibilidad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 84 de la LOCTC.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2842-15.

 

 

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