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Carece de un derecho indiscutido.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Inspección Provincial del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

6 de julio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una empresa de seguridad y aseo- en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

Al efecto, expuso en su libelo que el 21 de enero de 2015 concurrió a esa Inspección uno de sus trabajadores presentando un reclamo en su contra por supuestas deudas laborales, fijándose un comparendo de conciliación para el día 9 de febrero pasado al cual no concurrió dicho trabajador entendiéndose abandonado el reclamo, sin embargo el mismo dependiente presentó un nuevo reclamo fijándose un nuevo día para el comparendo de conciliación, esta vez para el 6 de marzo pasado, lo que es ilegal, arbitrario y/o abusivo.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, sostuvo el máximo Tribunal que la institución recurrida, por su parte, en su informe de autos, afirma que efectivamente el primer reclamo presentado por el respectivo trabajador en contra de la sociedad recurrente se declaró abandonado, así como también que dio curso al segundo reclamo, ya que la norma citada por el recurrente es sólo aplicable al procedimiento monitorio. Asimismo, manifiesta que no resulta ajustado a los procedimientos que no se pueda volver a presentar el reclamo ante la autoridad administrativa fiscalizadora, toda vez que ésta no es una instancia judicial por lo que no procede a su respecto el instituto de la cosa juzgada. 

Así, concluye el fallo arguyendo que, de lo expuesto, aparece que la parte recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6319-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca Rol N°466-2015.

 

 

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