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Suspensión con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre beneficios a víctimas de violaciones a DDHH.

La gestión pendiente invocada incide en autos civiles de que conoce el 6º Juzgado Civil de Santiago.

8 de julio de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

La gestión pendiente invocada incide en autos civiles de que conoce el 6º Juzgado Civil de Santiago.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión de suspender el procedimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por denegarla.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2838-15.

 

 

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