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En reciente libro.

Acerca de los precedentes constitucionales en Bolivia.

En el marco de la presentación de un libro en la materia, resulta de interés destacar el estudio que en Bolivia se llevó a cabo sobre el manejo, uso e interpretación de las sentencias constitucionales.

17 de julio de 2015

En el marco de  la presentación de un libro en la materia, resulta de interés destacar el estudio que en Bolivia se llevó a cabo sobre el manejo, uso e interpretación de las sentencias constitucionales.

Al efecto, expone el documento que, desde la promulgación de la Ley N° 1836 y el consiguiente reconocimiento del valor vinculante de las sentencias constitucionales en Bolivia, que emerge del artículo 44 de dicho cuerpo normativo, el país ha vivido una transformación relevante en su cultura, incorporando el sistema de precedentes constitucionales en su dinámica jurídica.

Este hecho, aduce el trabajo, posteriormente se vio reforzado por la incorporación del artículo 203 de la Constitución de 2009, que reconoce a nivel constitucional el carácter vinculante y obligatorio de las sentencias y decisiones constitucionales, además de la posterior promulgación de la Ley N° 254 “Código Procesal Constitucional en Bolivia”, consolidando, de ese modo, la nueva cultura forense de manejo de precedentes constitucionales.

Lo que busca esta publicación, indica el estudio, es profundizar el manejo, el conocimiento y el uso adecuado de este sistema de precedentes, ya que en muchos casos se ha visto que existe un manejo arbitrario, si no irregular y displicente, desconociendo que la parte vinculante de una sentencia constituye la ratio decidendi (en latín, “razón para decidir” o “razón suficiente”).

Y es que, para ser invocada y/o aplicada en un caso posterior, debe mediar la regla de la analogía, por lo que el manejo de este sistema de precedentes exige el conocimiento de ciertas reglas y técnicas que, a modo de resumen, son presentadas en el libro El Sistema de Precedentes Constitucionales en Bolivia.

A continuación, el documento desarrolla un análisis del valor de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Bloque de Constitucionalidad.

Así, se expone en el estudio que en la sentencia constitucional (SC) 01 10/2010-R, el accionante del amparo constitucional sostuvo que se negó en su caso la aplicación de la SC 101 /2004 y el AC 79/2004-ECA que establecen parámetros objetivos para demostrar que en la tramitación del proceso penal en su contra se vulneró la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

El Tribunal Constitucional de Bolivia denegó la tutela bajo el argumento de que dicho enjuiciamiento emergía de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Trujillo Oroza contra Bolivia y que “…se colige que inequívocamente las Sentencias emanadas de la CIDH, por su naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la Constitución Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales, sino, por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremacía constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno, debiendo el mismo adecuarse plenamente a su contenido para consagrar así la vigencia plena del “Estado Constitucional” enmarcado en la operatividad del Sistema Interamericano de Protección a Derechos Humanos”.

En ese sentido, el documento manifiesta que si bien esta innovadora sentencia constitucional es plenamente plausible en su ratio decidendi al integrar al bloque de constitucionalidad las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no resuelve el fondo del asunto pues esta corte ha establecido la obligación del Estado boliviano a una investigación seria pero que, a la vez, respete los derechos humanos de los procesados.

Así, conforme a lo anterior, el texto concluye aduciendo que la Corte Constitucional de Colombia desarrolló el bloque de constitucionalidad a partir de la integración normativa (C-1022 de 1999 y C-400 de 1998) y de la integración interpretativa (C-067 de 2003), y que en Bolivia podría desarrollarse la integración de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no vía normativa (artículo 410-II o 256 primera parte de la Constitución Política del Estado (CPE), sino vía interpretativa, es decir por el artículo 13-IV de la Constitución Política de este país que establece que: “Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”, concordante con el artículo 256 segunda parte de la misma norma fundamental, de forma que se entienda que, si bien los derechos fundamentales se interpretan conforme los tratados de derechos humanos, éstos son interpretados conforme a lo que las cortes, tribunales y comités de derechos humanos establecen.

 

Vea texto íntegro del documento.

 

 

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