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U. de Chile.

CGR desestima reclamo contra Comisión de Evaluación Académica por no promover a profesor en Facultad de Derecho.

La CGR concluye sosteniendo que no le corresponde pronunciarse sobre las decisiones que adopte la anotada Comisión Superior relativas a las aptitudes y a la idoneidad académica de los postulantes.

29 de julio de 2015

Se interpuso un reclamo ante la Contraloría General de la República, en contra de la Comisión Superior de Evaluación Académica de la Universidad de Chile, por cuanto no habría dado cumplimiento a la normativa que rige el proceso de promoción de académicos.

El reclamante arguye que, pese a que cumplía con todas las cualidades y requisitos para ser promovido a Profesor Asociado, la referida Comisión no confirmó su ascenso, agregando que dicha Comisión habría actuado influenciada por el comportamiento de uno de sus integrantes, quien durante la correspondiente sesión de evaluación interrumpió al relator mostrándole un supuesto “pantallazo” de una carta que supuestamente habría escrito el profesor Quintana, en su momento Director del Departamento de Ciencias del Derecho, en la que haría supuestas “reservas” respecto de su persona.

Al efecto, dictamen manifiesta que, del examen detallado de los documentos que obran en el expediente que da lugar al pronunciamiento, no ha podido formarse la convicción de lo sostenido por el recurrente, ni de la existencia de una supuesta carta que habría influenciado la decisión de la Comisión Superior.

De otro lado, el órgano de control sostiene que la Comisión Superior tiene la facultad de ratificar o no los ascensos propuestos por las Comisiones de Facultad, labor que conlleva un análisis que no se conforma con el solo cotejo de los antecedentes presentados en relación a los requisitos exigidos, como pretende el recurrente, sino que se trata de un examen sustantivo tal que le permita a los integrantes del órgano evaluador apreciar y juzgar si el interesado cuenta con la calidad académica necesaria para alcanzar la categoría que pretende.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye sosteniendo que no le corresponde pronunciarse sobre las decisiones que adopte la anotada Comisión Superior relativas a las aptitudes y a la idoneidad académica de los postulantes, dado que, por una parte, pesa sobre los interesados la carga de aportar los antecedentes personales que permitan convencer al órgano colegiado que cuentan con los requisitos que el ordenamiento universitario exige para tal efecto, y por la otra, que la evaluación de tales documentos constituye un aspecto de mérito, cuya ponderación concierne exclusivamente al citado organismo.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 58.358-15.

 

 

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