Noticias

Rechazó reconsideración.

CGR se pronuncia sobre inclusión de alcaldes en quórum para remover al administrador municipal.

La CGR concluye manifestando que aun cuando el alcalde, en la actualidad, no reviste la calidad de concejal, debe entenderse incluido para los efectos del cómputo del quórum de que se trata.

7 de agosto de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Asociación Chilena de Municipalidades- el reestudio de la jurisprudencia de este origen acerca de la forma de computar el quórum exigido en el artículo 30 de la Ley N° 18.695, para que el concejo acuerde la remoción del administrador municipal, atendido lo concluido en la pasada sentencia de la Corte Suprema en causa Rol 5815-2011, y, asimismo, se determinara qué se entiende por “concejales en ejercicio”, para dichos efectos.

Por su parte, los concejales de la Municipalidad de Punitaqui requirieron la reconsideración del oficio N° 1.150 de 2015, de la Contraloría Regional de Coquimbo, mediante el cual se señala que el alcalde se debe contemplar en la base de cálculo del quórum necesario para remover al referido funcionario, aludiendo también al fallo antes citado.

Al efecto, el ente de control recordó lo resuelto en la jurisprudencia administrativa de su origen, contenida en los dictámenes N°s. 56.101 de 2008, y 37.372 de 2009, entre otros, ha entendido que el mencionado derecho a voto del alcalde, al no haber sido limitado por el citado artículo 30, no puede admitirse que lo sea por la vía interpretativa, de manera que en la base de cálculo del quórum requerido para disponer la remoción del administrador municipal, debe considerarse a la referida autoridad edilicia. Y es que se expresa que una conclusión contraria implicaría privar al alcalde del derecho a voto que expresamente ha consagrado el legislador.

Enseguida, se aduce que, respecto al argumento de los recurrentes fundado en razón del fallo de la Corte Suprema en el que habría sostenido una conclusión contraria a lo resuelto por la Contraloría General de la República, arguye el dictamen que, en virtud del efecto relativo de las sentencias, consagrado en el artículo 3° del Código Civil, estas solo producen consecuencias en las causas en que actualmente se pronuncian, lo que significa que alcanzan únicamente a quienes han sido parte en ellas, en lo que se refiere al asunto, materia o hecho sobre el cual recae tal decisión, por lo que si determinadas resoluciones judiciales resuelven una situación concreta en forma diversa a la jurisprudencia del órgano de control -como ocurriría en la especie-, esta última se mantiene vigente para quienes no participaron en el respectivo juicio (aplica dictamen N° 47.244, de 2015, entre otros).

Finalmente, y en cuanto a la determinación de la expresión “concejales en ejercicio”, en el marco de lo dispuesto en el citado artículo 30 de la ley N° 18.695, la CGR concluye manifestando que aun cuando el alcalde, en la actualidad, no reviste la calidad de concejal, debe entenderse incluido para los efectos del cómputo del quórum de que se trata.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 60.055 de 2015.

 

 

RELACIONADO

* CS declara ajustada a derecho remoción de administrador municipal por parte de concejo…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *