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Existió ilegalidad.

Corte de Santiago acoge protección de optómetras colombianas y deja sin efecto ordenanza de FONASA.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por tres optómetras de nacionalidad colombiana en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

14 de agosto de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por tres optómetras de nacionalidad colombiana en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), institución que les exigió la convalidación de sus títulos, para seguir siendo prestadoras del sistema de salud.

En su sentencia, expuso le Coarte capitalina que, por aplicación del principio de especialidad contenido en la Convención sobre Canje de títulos contenida en la Ley N° 3.860 que, tratándose de optómetras de nacionalidad colombiana, no corresponde exigir la convalidación ante la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, por cuanto dicho requisito no es exigido por la ley, ya que la situación regulada por el artículo 113 bis del Código Sanitario contempla una norma general de convalidación; no siendo por tanto aplicable a dichos profesionales; lo que hace concluir que la interpretación que Fonasa hace respecto del dictamen N° 25.155 resulta apartada de la ley, por lo que el recurso respecto de este organismo será acogido

Y es que, en estas condiciones, ha quedado de manifiesto que la acción descrita aparece como ilegal, y por cierto vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, desde que importa una inaceptable discriminación en perjuicio de los recurrentes, a quienes se les condiciona el ejercicio de su profesión en calidad de prestadores a través de la modalidad de libre elección, que a sus iguales corresponde y a la que ellos tienen derecho, sin la condición de convalidación.

Motivos anteriores en virtud de los cuales fue acogido el recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud Fonasa, representado legalmente por su Directora doña Jeanette Vega Morales y, en consecuencia, se dejó sin efecto la Ordenanza N° 5151 de 13 de abril de 2015 emanada del Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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