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Carece de un derecho indubitado.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida por Municipalidad de Ancud a raíz de aumento de tarifa eléctrica.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

20 de agosto de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de la Municipalidad de Ancud- en contra de la Sociedad Austral de Electricidad Sociedad Anónima (SAESA), en contra del Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo que, desde el mes de febrero del 2015,  diversos clientes de Saesa, han sido informado por medio de unan circular adjunta las Boletas o facturas por servicios eléctricos, de la aplicación de una nueva tarifa eléctrica y de la aplicación de un recargo adicional por reliquidación de diferencias de tarifas de los servicios eléctricos de los periodos 2011-2014 en aplicación al Oficio Circular Nº 13.442 del 9 de diciembre del 2014, emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, siendo su fuente legal, seis decretos supremos que no fueron tramitados oportunamente ni tomados razón por la Contraloría General de la República y por tanto no aplicados conforme a la Ley General de Servicios eléctricos (DFL 4/2008).

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado.

En efecto, señala el fallo, la parte recurrente en estos autos sostiene que la SEC ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al impartir las instrucciones para reliquidar las tarifas del servicio eléctrico de los recurrentes y, además, al obligarlos al pago de intereses, toda vez que se trata de un aumento unilateral que no fue informado a los usuarios, pretendiendo con ello dar aplicación y ejecutar seis Decretos Tarifarios del Ministerio de Energía emitidos entre los años 2011 y 2014, que actualizaron los valores, pero que aún no habían entrado en vigencia, por lo que solicita en definitiva se deje sin efecto la aplicación de las aludidas reliquidaciones unilaterales retroactivas.

Y es que, se arguye, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, única de las recurridas respecto de las cuales se acogió el recurso por parte del tribunal a quo, en su informe, sostuvo que no ha existido vulneración a garantía constitucional alguna, ya que los hechos fundantes de la acción se insertan en el contexto de una actividad regulada y autorizada por la Ley General de Servicios Eléctricos, teniendo las alzas de tarifas un origen legal, en cuanto fueron fijadas por decreto del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial, circunstancia que sustenta el cobro mayor en las cuentas de energía eléctrica, descartándose así cualquier arbitrariedad o ilegalidad de su parte.

Conforme a lo anterior, concluye el fallo expresando que aparece que la parte recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7097-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°122-2015.

 

 

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