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Por unanimidad.

TC de República Dominicana declara inadmisible recurso de revisión constitucional deducido por violarse debido proceso.

El TC de República Dominicana declaró la inadmisibilidad de un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia.

21 de agosto de 2015

En fallo unánime, el Tribunal Constitucional de República Dominicana declaró la inadmisibilidad de un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por cuanto estimó la actora que fueron violados sus derechos fundamentales, especialmente el “debido proceso de ley”.

En su sentencia, sostuvo el TC dominicano que, mediante la referida sentencia se declara la incompetencia del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia La Altagracia y se declinó el expediente ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. En este orden, el conflicto que nos ocupa no ha sido resuelto de manera definitiva y, en consecuencia, el Poder Judicial no se ha desapoderado, eventualidad en la cual este tribunal ha establecido que el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional es inadmisible.

Enseguida, se arguye en el fallo que la sentencia impugnada estableció lo siguiente “para conocer del Recurso de Revisión de Decisión Jurisdiccional contra una sentencia que rechaza un incidente, el Tribunal Constitucional debe esperar a que la jurisdicción de fondo termine de manera definitiva de conocer el caso, esto por las siguientes razones: “( i ) Por respeto a la independencia y autonomía del Poder Judicial, es decir, para otorgarle la oportunidad a los tribunales ordinarios que conozcan y remedien la situación; ( ii ) A los fines de evitar un posible “estancamiento” o paralización del conocimiento del fondo del proceso, lo que pudiera contrariar el principio de “plazo razonable” esbozado en el artículo 69 de la Constitución Dominicana, ya que de admitir el Recurso sobre la sentencia incidental, el proceso deberá “sobreseerse” hasta que se decida el mismo; ( iii ) La solución del fondo del proceso puede hacer “innecesaria” o “irrelevante” el fallo incidental dictado, lo que evitaría una posible contradicción de sentencias”.

Por consiguiente, concluye la Magistratura Constitucional dominicana manifestando que el criterio jurisprudencial expuesto es cónsono con el carácter excepcional del recurso que nos ocupa, ya que fue previsto por el constituyente con la finalidad de proteger los derechos fundamentales cuando los mecanismos previstos en el ámbito del Poder Judicial no hayan sido efectivos, condición que no puede verificarse mientras un tribunal de dicho poder se encuentre apoderado del caso, como ocurre en la especie.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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