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Decisiones contradictorias.

CS acoge casación respecto de sentencia que rechazó indemnización de perjuicios.

Concluye el fallo expresando que la sentencia recurrida no cumple con el requisito del cuarto numeral del citado artículo 170.

22 de agosto de 2015

Se dedujo recurso de casación en la forma, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, revocando el fallo de primer grado, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios deducida contra un particular. 

En el arbitrio de nulidad formal el demandante invocó el vicio contemplado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que el fallo haya sido dictado con omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, en particular, aquellos consignados en su numeral cuarto, a saber, las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.

Al efecto, sostuvo el actor que el vicio denunciado se manifiesta en contener consideraciones contradictorias entre fundamentos de la sentencia de primer grado, mantenidos por la de segundo, y los razonamientos de ésta.

Luego, arguye que el fallo impugnado reprodujo la sentencia en alzada, con excepción de su considerando duodécimo que se eliminó, manteniendo el razonamiento primero -que rechazó la objeción de documentos efectuada por el demandado- y el decimoctavo –que otorgó reajustes e intereses respecto de la suma que se concedió por concepto de daño emergente-.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, a diferencia de lo sostenido por el recurrente, no se observa contradicción alguna entre el considerando 1º de la sentencia de primera instancia –referido al rechazo de la objeción documental formulada por la parte demandada- y el razonamiento 2º del fallo en alzada -que resta mérito probatorio a los presupuestos y fotografías acompañados por el actor- teniendo en consideración que la primera decisión no impide que los sentenciadores analicen la prueba presentada por las partes para los efectos de determinar si se cumplen los requisitos de la acción deducida, en este caso, la indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. 

En cambio, prosigue la sentencia, la contradicción entre el fundamento 18º del fallo de primer grado, y el 5º del de segunda instancia es manifiesta, pues mientras se sostiene, por una parte, que la suma que se ordenará pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño emergente lo será con reajustes e intereses, al mismo tiempo se afirma que no se acreditó el valor de los daños producidos al vehículo de propiedad del actor. Según esto, confluyen simultáneas en el fallo objetado las afirmaciones de procedencia e improcedencia de la pretensión deducida por el demandante.

De esa forma, conforme a lo anterior, concluye el fallo expresando que la sentencia recurrida no cumple con el requisito del cuarto numeral del citado artículo 170, incurriendo con ello en la quinta causal de casación dispuesta en el artículo 768, esto es, la sentencia que contiene consideraciones basales que se anulan entre sí en razón de su contradicción, tal como ha ocurrido en el presente caso, en que de manera exactamente opuesta se admite, pero también se niega, la procedencia de la acción intentada, de modo que, al contener un antagonismo radical e insalvable en sus razones ha quedado el fallo desprovisto de sustento, y al influir este error sustancialmente en su parte dispositiva, debe necesariamente ser acogido el recurso de casación en la forma interpuesto por el actor y ser invalidado el fallo impugnado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°25282-2014.

 

 

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