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Accidente laboral.

Corte de San Miguel anula de oficio sentencia por infracción a reglas de la sana crítica.

La Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo de dos recursos de nulidad, anuló de oficio la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.

27 de agosto de 2015

La Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo de dos recursos de nulidad, anuló de oficio la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral interpuesta en contra de Transportes CCU Limitada y CCU S.A.

Al efecto, cabe recordar que la parte demandante fundó su recurso de nulidad en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia recurrida se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, toda vez que da por acreditado que la grúa en la cual chocó el trabajador contaba con cinturón de seguridad, con la declaración de un testigo que no era el encargado de mantención de la maquinaria, y de formularios de mantención de ésta, en donde el ítem “cinturón de seguridad” no estaba expresamente contemplado.

De otro lado, la demandada solidaria, CCU S.A., arguyó en su recurso que el fallo fue dictado con infracción al artículo 22 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes y del artículo 3 del Código del Trabajo, al aplicar este último artículo con su nueva redacción, siendo que entró en vigencia con la Ley 20.780, el 9 de julio de 2014, de forma posterior al accidente laboral -24 de enero de 2014- y de la existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada Transportes CCU Ltda.

Asimismo, la demandada solidaria agregó que la demandante presentó su recurso inicialmente incompleto y sin firma y luego, acogiendo una resolución al respecto del tribunal, lo completó y lo presentó con más antecedentes y firmado, no obstante haber transcurrido el término legal para su interposición.

En su sentencia, la Corte de San Miguel aduce, en esencia, que en el fallo impugnado existen contradicciones en la apreciación de la prueba, que la llevan a reconocer que se ha incurrido en el vicio de nulidad previsto en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, al haberse infringido, al ponderar la prueba rendida en la causa, reglas de la sana crítica y particularmente, principios de la lógica, como el de “no contradicción” y de “razón suficiente”, con lo cual, procederá declarar, de oficio, la nulidad del fallo y también el juicio mismo, atendido que deberán analizarse  nuevamente toda la prueba que haya de rendirse, ante un juez no inhabilitado.

Conforme con lo anterior, el Tribunal de Alzada concluye sosteniendo que, habiéndose reconocido de oficio la nulidad del fallo recurrido, se hace innecesario analizar y pronunciarse respecto de los dos recurso de nulidad promovidos por las partes en contra de la sentencia del tribunal del trabajo de San Bernardo.

 

Vea texto íntegro de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 184-2015.

 

 

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