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De forma unánime.

CS acoge casación respecto de sentencia que desestimó indemnización contra compañía de buses.

En el arbitrio de nulidad formal el demandante arguyó que la sentencia impugnada incurrió en los vicios previstos en el artículo 768 Ns. 5°, en relación con el artículo 170 Ns. 4° y 5° del CPC.

31 de agosto de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, revocó el fallo de primer grado y rechazó la referida acción.

En el arbitrio de nulidad formal el demandante arguyó que la sentencia impugnada incurrió en los vicios previstos en el artículo 768 Ns. 5°, en relación con el artículo 170 Ns. 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil.

Al efecto, expuso el actor que el tribunal ad quem debió, en primer lugar, resumir el proceso y efectuar una breve relación respecto de todas las alegaciones vertidas por los litigantes, para luego efectuar el análisis de la totalidad de la prueba rendida. Sin embargo, se expresa que los jueces se limitaron al examen de la prueba testimonial, omitiendo referirse a la documental allegada por la demandante, la que daba cuenta de la existencia, naturaleza y gravedad del daño emocional que padeció su representada con ocasión del accidente que provocó la muerte de su cónyuge.

Asimismo, se indicó en el libelo que el fallo impugnado, al no considerar parte de la prueba rendida, incurrió en el vicio alegado pues adopta una conclusión completamente errónea la que llevó a los sentenciadores a rechazar la indemnización de perjuicios por daño moral solicitada, no obstante haberlo acreditado a través de prueba idónea.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que, observados los antecedentes a la luz de lo expresado con antelación, resulta inconcuso que los jueces de la instancia, en el caso sub judice, no han dado acatamiento a los requisitos legales indicados, desde que han omitido valorar todas las pruebas rendidas y éstas, a su vez, en su integridad.

Sin embargo, el fallo recurrido sólo efectúa un examen de la prueba testimonial, omitiendo referirse a la restante prueba rendida en autos, lo que de manera alguna puede importar el análisis exigible y el consecuente establecimiento de los hechos que de ella se derivan.

Es así como del contexto de justificación que antecede, se expone, queda claramente demostrada la falta absoluta a las disposiciones y principios referidos en que incurrieron los jueces de la instancia, al prescindir de la cabal ponderación de la prueba, debiendo subrayarse que el sólo análisis de la testimonial no ha podido satisfacer la aludida exigencia, la cual sólo pudo ser observada mediante una valoración racional, pormenorizada e íntegra de todos los medios probatorios allegados a la causa, en especial de la documental ya singularizada, siendo ésta un antecedente relevante para establecer la existencia del daño emocional sufrido por la demandante.

De ese modo, concluye la sentencia arguyendo que el defecto anotado ha impedido a los jueces efectuar un análisis comparativo de los medios de prueba aportados al juicio de modo que su decisión ha sido el resultado de una ponderación incompleta de la prueba. Esta omisión constituye el vicio de casación en la forma denunciado, por la falta de consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento al fallo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°2599-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

 

 

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