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Peajes e indemnización.

Corte de Santiago revocó sentencia y rechaza demanda civil de autopista contra particular.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación y revocó el fallo de primer grado.

2 de septiembre de 2015

Se dedujo recurso de apelación en contra de una sentencia de primer grado que, acogiendo la demanda civil, condenó al recurrente a pagar a la Sociedad debido al monto adeudado por concepto de peajes y de indemnización compensatoria.

Al efecto, adujo en su libelo el recurrente que el monto de $362.200 constaba en una nota de cobro que comprendía el período enero del año 2007 a mayo de 2008, sin señalar el detalle de dichos cobros, agregando que durante el año 2007 la autopista no le cobró el monto adeudado al demandado, no obstante las gestiones que él hizo para poder pagar y amortizar la deuda, por lo que el no pago de la deuda se debió a la imposibilidad de hacerlo y no a una conducta dolosa de su parte. Más aún, las notas de cobro que se le entregaron adolecen de errores e imprecisiones.

Siendo así, solicitó el actor que se declarara improcedente la aplicación del artículo 42 de la Ley de Concesiones en este caso concreto, puesto que la norma jurídica no se encuentra prevista para los casos de incumplimiento justificado, sobre todo considerando la conducta de la demandante.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación y revocó el fallo de primer grado.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, como puede constatarse, la condena civil que debe imponerse al usuario que no enteró en tiempo y forma el valor de la tarifa o peaje, de acuerdo a la ley vigente a la fecha, participa de una naturaleza jurídica diferente de aquella establecida en el artículo 42 en su redacción primitiva.

En efecto, se expone que la segunda de éstas estaba prevista en beneficio del concesionario y se denominaba indemnización compensatoria, y la actual está concebida como una multa a beneficio municipal y de inferior cuantía. Tal diferencia conduce a estos sentenciadores a la conclusión que el legislador suprimió la llamada indemnización compensatoria.

En esas condiciones, no corresponde condenar al demandado a pagar una indemnización compensatoria a favor del concesionario, aun cuando la ley la contemplaba a la época del incumplimiento, porque el Juez debe aplicar la ley vigente a la data de la condena.

Además, sostiene el fallo que tampoco corresponde imponer la multa establecida en la norma actualmente vigente, por participar de la naturaleza jurídica de una sanción de tipo administrativa y porque, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Código Civil, la ley puede sólo disponer para el futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo, sin perjuicio de que, además, el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.410 no estableció la retroactividad de sus disposiciones.

Luego, sostiene la sentencia que, con respecto al monto de la adeudado por concepto de peajes impagos, en atención a los antecedentes allegados al proceso, no es posible determinar su cuantía, puesto que debido a la falta de la claridad en las prestaciones adeudadas, como la reiteración de las épocas en que se imputa el pago, no es posible a esta Corte establecerlo, por lo que resulta improcedente acoger la demanda civil que condenó al actor a pagar a Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., la suma de $362.200.

Y en torno a las infracciones a la Ley de Consumidor, alegadas por el recurrente, concluye el fallo que no está suficientemente acreditado en autos la causa por la cual los pagos no pudieron enterarse oportunamente y siendo éste el motivo en que el actor fundamenta la solicitud, se rechazará por cuanto no se configura la infracción a dicha ley.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°920-2014.

 

 

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