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Daño emergente y moral.

Corte de Santiago revocó sentencia y acoge demanda civil contra empresa Cenconsud por robo de vehículo.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Book, quien estuvo por rechazar la demanda civil respecto del daño moral.

4 de septiembre de 2015

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de apelación, revocó la decisión del Tribunal de primer grado y acogió una denuncia infraccional junto con una demanda por daño emergente y por daño moral deducidas por parte de un particular en contra de Supermercado Jumbo – Cencosud Retail S.A, por el robo de su vehículo en dependencias de la mencionada empresa.

En su sentencia, adujo en lo grueso el Tribunal de alzada que ha de tenerse en cuenta que es un hecho público y notorio que las modernas técnicas de comercialización utilizadas por los establecimientos de comercio suponen una variedad de prestaciones y servicios complementarios a los consumidores, particularmente el de estacionamiento, todos los cuales pasan a ser un factor muy importante para que los consumidores concurran y, así forman parte inseparable del acto de consumo que se concreta entre ellos y el proveedor. Escenario que otorga el deber de seguridad y vigilancia al denunciado y demandado, quien debe velar para que en dichos recintos no ocurran daños a los vehículos ni tampoco robos de los mismos; precisamente para dar fiel cumplimiento a su obligación de seguridad.

Enseguida, sostiene el fallo que, desde el punto de vista de la normativa sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, es dable tener en cuenta que si la denunciada ofrece al público consumidor el acceso a un estacionamiento sea este gratuito o pagado, en caso alguno desvirtúa la relación consumidor- proveedor, más aún cuando dicha prestación forma parte de los términos, condiciones y modalidades conforme los cuales se ofrece el servicio, por la que la mala calidad del referido servicio puede causar un menoscabo al consumidor, como ha ocurrido en la especie.

Y es que, consecuencialmente aflora la responsabilidad del denunciado y demandado al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 19.946, por la sustracción del vehículo del actor mientras se encontraba estacionado en el recinto del estacionamiento del Supermercado Jumbo ubicado en Sánchez Fontecilla N° 12.000 comuna de Peñalolén ocurrido el día 13 de agosto de 2013, alrededor de las 19 hrs.; por lo cual la denuncia en este sentido será acogida.

Por consiguiente, expresa el fallo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la citada ley, la denunciada resulta responsable de la señalada infracción por lo que será condenada al pago de 30 Unidades Tributarias Mensuales.

En cuanto a la acción civil, indica la Corte de Santiago que ha de tenerse en cuenta que se ha logrado acreditar con la prueba reseñada precedentemente y en especial con los documentos acompañados en esta instancia, no objetados, que el vehículo en cuestión fue encontrado en la quinta región en la localidad de Rocas de Santo Domingo, en circunstancias que fue utilizado para perpetrar un robo a un cajero automático, móvil que se recuperó desmantelado, como dan cuenta las fotografías y el presupuesto acompañado, de lo que se desprende que el daño ocasionado a este asciende a $ 2.312.982.

Finalmente, en lo que se refiere al daño moral, consistiendo éste en la molestia y la aflicción que natural y lógicamente experimentó el demandante producto del hecho del robo de su vehículo, la sentencia concluyó fijándolo prudencialmente en la suma de $300.000.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Book, quien estuvo por rechazar la demanda civil respecto del daño moral, teniendo para ello en cuenta en esencia que, el demandante ninguna probanza allegó al juicio en orden a acreditar la existencia del daño moral que alega, no pudiendo ni aún en un sistema probatorio de sana crítica, presumirlo desde que esta –la sana– crítica es un sistema de valoración de la prueba rendida siempre por las partes; por lo que no es posible presumir el perjuicio.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°658-2015.

 

 

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