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Con voto disidente.

CS revocó sentencia y dicta condena por secuestros de ciudadanos uruguayos.

La decisión, respecto de la condena impuesta a Gladys Calderón Carreño, fue acordada con los votos en contra de los ministros Fuentes y Cisternas, quienes estuvieron por absolverla de los cargos, ratificando la decisión de primer grado.

8 de septiembre de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en contra de 13 miembros del Ejército en retiro como coautores de los delitos de secuestro calificado de Nelsa Zulema Gadea Galán y Julio César Fernández Fernández, detenidos desaparecidos desde fines de 1973.

En su fallo, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada de veinticinco de julio de dos mil doce, en aquella parte que absolvió de la acusación judicial a los acusados Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez, Jorge Rosendo Núñez Magallanes, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Klaudio Erich Kosiel Hornig, Ramón Luis Carriel Espinoza, Fernando Armando Cerda Vargas y Rodolfo Toribio Vargas Contreras, y se declara en su lugar que todos ellos quedan condenados como coautores de los delitos de secuestro calificado de Nelsa Zulema Gadea Galán y Julio César Fernández Fernández, a la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa.

Asimismo, la Corte Suprema confirmó en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración, que se reduce a cinco años de presidio menor en su grado máximo la pena privativa de libertad que se impone a los sentenciados Valentín del Carmen Escobedo Azua, Raúl Pablo Quintana Salazar, Vittorio Orvieto Tiplizky, Ramón Acuña Acuña, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Nelson Patricio Valdés Cornejo y David Adolfo Miranda Monardes, por los mismos delitos indicados en el acápite anterior.

Finalmente, y concurriendo en la especie los requisitos contemplados en la Ley N° 18.216, el fallo concluye concediendo a todos los sentenciados el beneficio alternativo de la libertad vigilada, debiendo someterse al control por parte de Gendarmería por el término de cinco años y cumplir las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ya citada ley en la forma determinada en el respectivo Reglamento.

La decisión, respecto de la condena impuesta a Gladys Calderón Carreño, fue acordada con los votos en contra de los ministros Fuentes y Cisternas, quienes estuvieron por absolverla de los cargos, ratificando la decisión de primer grado.

Por su parte, los Ministros Juica y Brito estimaron improcedente reconocer a los encausados la atenuante calificada del artículo 103 del Código Penal, por lo que fueron partidarios de mantener la sentencia apelada en dicho capítulo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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