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Por unanimidad.

CS acoge casación respecto de sentencia que hizo lugar a indemnización de perjuicios a título de daño moral.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo, deducido –por parte de un particular- respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

11 de septiembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo, deducido –por parte de un particular- respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, en el marco de un juicio ordinario por responsabilidad extracontractual en contra de un particular, confirmó el fallo de primer grado y acogió la demanda aumentando la indemnización por daño moral a $4.000.000.

En el arbitrio de nulidad sustancial, el demandado acusó la infracción de lo preceptuado en los artículos 240 y 238 letra e) del Código Procesal Penal, lo que se produjo al omitir los sentenciadores imputar la suma que su parte pagó en virtud de la última norma citada al monto de dinero que la sentencia civil lo condena a satisfacer a favor de la actora.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que con el documento aparejado a fojas 53 y siguientes, fluye que se impuso al imputado en los autos criminales ya aludidos, para los efectos de decretar la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, los requisitos establecidos en las letras e) y h) del artículo 238 del Código Procesal Penal, esto es, pagar una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios; la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de seis meses y no cometer ningún delito durante el periodo indicado. Así, el conductor del vehículo causante del accidente de tránsito acordó pagar, a título de indemnización de perjuicios a la víctima, la suma de $400.000, que solucionaría en 8 cuotas de $50.000 cada una de ellas, la primera el día 5 de septiembre de 2011.

Por consiguiente y en el marco de la normativa que regula los efectos de la medida alternativa que se impuso al demandado en su calidad de imputado, indica el fallo que el artículo 240 del Código Procesal Penal ha dejado a salvo el ejercicio de las acciones civiles pertinentes y a propósito de los pagos que recibiera la víctima, expresamente señala que ellos se imputarán a la indemnización de perjuicios que pudiere corresponder.

De ese modo, conforme a lo anterior, concluye la sentencia arguyendo que procedía en el caso sub lite acoger la petición del demandado en orden a imputar el monto de dinero pagado a la víctima en la suspensión condicional del procedimiento, a la indemnización que se regula a favor de la misma en la presente causa y, al no concluirlo así, los jueces del mérito han incurrido en el vicio que hace valer el demandado. Tal errónea aplicación de la ley ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo, pues no se imputó la suma de $400.000 al monto que por esta causa fue condenado a pagar el recurrente para resarcir los perjuicios a raíz del accidente materia de la litis, en circunstancia que ello era procedente. 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3922-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

 

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