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Sanción de SMA.

Segundo Tribunal Ambiental aprobó clausura definitiva y total de Minera.

El Tribunal Ambiental concluye sosteniendo que las conclusiones a las que arribó la SMA, respecto del hecho constitutivo de infracción y su calificación, fueron correctamente fundadas y consideradas todas las circunstancias relevantes para resolver el caso.

9 de octubre de 2015

El  Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, aprobó la sanción de clausura definitiva y total de las instalaciones y faenas de Minera Esparta Limitada (ex Minera Española Chile Limitada), decretada por la Superintendencia del Medio Ambiente al culminar el procedimiento sancionador contra la faena ubicada en el sector Quebrada de La Plata, comuna de Maipú.

Al efecto, cabe recordar que la SMA determinó la sanción de clausura definitiva de las instalaciones y faenas de la minera, mediante Resolución Exenta Nº 432 de 2015, luego que cerrara el procedimiento sancionatorio D-012-2014, iniciado en contra de la misma, toda vez que comenzó su proyecto de desarrollo minero sin contar con RCA.

De acuerdo a la Ley Orgánica de la SMA, el ente fiscalizador debe elevar en consulta al Tribunal Ambiental las sanciones, asociadas a revocación de la RCA o clausura que impone al finalizar sus procedimientos administrativos sancionatorios.

En su sentencia, aduce la Magistratura Ambiental que “la SMA comprobó que la ejecución de las actividades mineras se emplazaban en un Área de Preservación Ecológica y que por disposición de las normas pertinentes de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, el proyecto debió ser evaluado ambientalmente”, agregando que se “determinó que las actividades llevadas a cabo por la empresa infractora generaban impactos ambientales significativos en el ‘recurso natural flora y vegetación’, así como en el ‘recurso suelo’ (párrafo 176 de la Resolución sancionatoria), y que la actividad minera, correspondiente a la Mina Panales 1 al 54, se encuentra localizada dentro de un sitio con valor ambiental”.

A mayor abundamiento, indica el fallo que el proyecto minero ha sido objeto de diversas denuncias y procedimientos sancionatorios sectoriales, además de sentencias de las Cortes de Apelaciones y Suprema que ordenaron la paralización de sus actividades, pese a lo que continuó realizando actividades de extracción, con el consiguiente riesgo de daño ambiental.

De esa manera, el Tribunal Ambiental concluye sosteniendo que las conclusiones a las que arribó la SMA, respecto del hecho constitutivo de infracción y su calificación, fueron correctamente fundadas y consideradas todas las circunstancias relevantes para resolver el caso.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° C-4-2015.

  

 

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