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Suiza.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncia sobre libertad de expresión por negarse “genocidio armenio”.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los jueces Spielmann, Casadevall, Berro, De Gaetano, Sicilianos, Silvis y Kūris.

20 de octubre de 2015

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el caso “Perinçek v. Suiza” y declaró vulnerada la libertad de expresión respecto de un político turco, Doğu Perinçek, condenado por sostener -en Suiza- que las deportaciones y masacres sufridas por los armenios en el Imperio Otomano, desde el año 1915, no constituían un genocidio.

Al efecto, cabe recordar que Perinçek sostuvo, en el contexto de unas conferencias de las que participó en Suiza, que «el genocidio armenio es una gran mentira internacional», razón por la cual  fue condenado, en mazo de 2007, por vulnerar el artículo 261 bis § 4 del Código Penal Suizo, que sanciona los actos racistas.

En virtud de lo anterior, el afectado recurrió al TEDH argumentando que dicha condena vulneró su derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Su recurso fue acogido en primera instancia, ante lo cual Suiza apeló.

En su sentencia, el TEDH arguye carecer de autoridad para decidir si las matanzas de armenios fueron genocidio o no, sino que eso es tarea de las cortes criminales internacionales, agregando que «los comentarios del Sr. Perinçek atendían a un asunto de interés público y no suponen una llamada al odio o a la intolerancia; el contexto en que se realizaron no estaba marcado por tensiones especiales o matices históricos especiales en Suiza».

De otro lado, aduce haber considerado la gran importancia que la comunidad armenia le otorga a la cuestión respecto a si las referidas deportaciones y masacres constituyeron o no un genocidio, agregando que su decisión consistió en balancear dos derechos de la Convención Europea de Derechos Humanos, a saber, la libertad de expresión y el derecho al respeto por la vida privada.

De ese modo, conforme a lo anterior, el fallo concluye sosteniendo no ser necesario, en una sociedad democrática, que el político turco sea sancionado penalmente con el fin de proteger los derechos de la comunidad armenia involucrados en este caso.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los jueces Spielmann, Casadevall, Berro, De Gaetano, Sicilianos, Silvis y Kūris, así como otra opinión contraria de los jueces Silvis, Casadevall, Berro y Kūris, y una parcialmente contraria del juez Nußberger.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y del comunicado de prensa.

 

 

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