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Maestranza de San Bernardo.

CS rechazó casación y confirma sentencia que condenó a EFE indemnizar a familia de trabajador muerto por asbestosis.

La CS ratificó el fallo que condenó a la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) a pagar una indemnización total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos)

21 de octubre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó el fallo que condenó a la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) a pagar una indemnización total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a la viuda e hijos de trabajador que murió, en 2010, producto de complicaciones derivadas de asbestosis, enfermedad que adquirió durante su vida laboral.

Al efecto, cabe recordar que, en su oportunidad, el Tribunal de primera instancia sostuvo que, no habiéndose acreditado ante esta magistratura, ni tampoco en sede laboral, la debida o adecuada implementación de medidas de seguridad básicas para el tratamiento de materiales que podrían provocar la adquisición y desarrollo de enfermedades a causa de una actividad o trabajo de riesgo, como es la manipulación de materiales de construcción elaborados con asbesto, no cabe más de concluir que la demandada incumplió sus obligaciones a este respecto, al desarrollar una prevención negligente de los posibles daños», sostiene el fallo de primera instancia.

De otro lado, expresa la sentencia que al ser de público conocimiento los riesgos asociados al asbesto, no resulta atendible como justificación o exclusión de responsabilidad de la demandada, el hecho de existir otros materiales cotidianos para una persona, que también podrían haber generado o producido el cáncer o mesotelioma maligno que afectaba al trabajador fallecido, configurándose como ilícito civil atribuible a la demandada, el haber actuado negligentemente, por no haber mantenido el correcto deber de cuidado y protección de sus trabajadores, ni haber desarrollado las medidas de seguridad preventiva adecuadas a un sistema que ya conocía acerca de los efectos nocivos del asbesto.

De ese modo, el fallo fijó los montos que debe cancelar EFE, por concepto de daño moral, en: $ 100.000.000 (cien millones de pesos) para Mirta Isabel Soto Morales, viuda del trabajador; $20.000.000 (veinte millones de pesos) para Ximena Aguilera Soto, hija; en tanto, Carlos Andrés, Marcelo Patricio y Rodrigo Esteban Aguilera Soto, una indemnización ascendente a $10.000.000 (diez millones de pesos), para cada uno.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia.

                                                                        

 

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