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UTEM.

CGR determina si trabajos efectuados durante suspensión de actividades pueden considerarse extraordinarios.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM)- en contra de su empleador.

24 de octubre de 2015

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM)- en contra de su empleador, debido a que no habría pagado íntegramente las horas extraordinarias que realizó en septiembre de 2014, haciendo presente que esa institución le entregó diversas respuestas para fundamentar tal actuación.

La Casa de Estudios en cuestión informó que la diferencia a que alude la interesada, se debe a que no fueron consideradas las labores que ejecutó entre el 8 y el 13 de septiembre de 2014, por cuanto durante esos días las actividades universitarias se encontraban suspendidas.

Al efecto, el ente de control recuerda lo indicado en el dictamen Nº 99.358 de 2014, de ese origen, en relación a que únicamente procede retribuir el sobretiempo que un funcionario realice por instrucción de la superioridad pertinente, con independencia de la permanencia que registre.

Luego, sostiene el dictamen que, de los antecedentes tenidos en vista, fue posible advertir que a anotada universidad comunicó a todos sus empleados, vía correo electrónico enviado el 8 de septiembre de 2014, que las actividades académicas y administrativas se suspenderían a partir de ese día y hasta el 22 de septiembre de la referida anualidad, motivo por el cual se desprende que las tareas extraordinarias efectuadas por la recurrente en ese periodo no se encontraban autorizadas por la superioridad de ese establecimiento de educación y, por ende, no procede su pago.

Asimismo, manifiesta el órgano contralor que, una vez revisadas las horas extraordinarias la anotada universidad comunicó a todos sus empleados, vía correo electrónico enviado el 8 de septiembre de 2014, que las actividades académicas y administrativas se suspenderían a partir de ese día y hasta el 22 de septiembre de la referida anualidad, motivo por el cual se desprende que las tareas extraordinarias efectuadas por la recurrente en ese periodo no se encontraban autorizadas por la superioridad de ese establecimiento de educación y, por ende, no procede su pago.

En cuanto a que no se le habría enterado el sobretiempo que cumplió el día 11 de octubre de 2014, debido a que el reloj control no registró su asistencia, aspecto sobre el cual la UTEM ha manifestado que si bien la recurrente acompañó, como respaldo de su ingreso, libros de la portería de esa institución, no ha dispuesto su pago toda vez que tales documentos “no serían válidos de acuerdo a dictámenes del Organismo Contralor”.

Al respecto, la Contraloría arguye que la reiterada jurisprudencia de esa Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s 46.215 de 2013 y 65.803 de 2014, de este origen, ha sostenido que el empleado que desempeña sus funciones en el horario determinado por la superioridad, pero no se somete al sistema de control fijado al efecto, no infringe su obligación relativa a la observancia de la jornada, razón por la cual, una vez comprobado a través de otros medios que prestó efectivamente sus servicios, corresponde que se le enteren las rentas pertinentes.

De ese modo, concluye ordenado que la universidad en cuestión pondere los antecedentes acompañados por la ocurrente, y determine si estos permiten acreditar las labores cuyo pago pretende, realizando en tal caso el entero respectivo.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 80.122 de 2015.

 

 

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* CGR emite pronunciamiento acerca de la jornada extraordinaria y los derechos a descanso complementario o pago…

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