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Salud mental.

Proponen que contratos de trabajo de personas con limitaciones mentales se sujeten a legislación laboral.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados.

28 de octubre de 2015

La moción de los diputados Chávez, Flores, Fuentes, Hernando, Pacheco, Poblete, Robles, Rubilar, Silber y Tarud, expone que la salud mental en el derecho comparado se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.

Observa luego que en nuestro país se consagra el derecho a la integridad psíquica y a la protección de la salud, lo que se condice con el derecho de toda persona al “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” consagrado en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por nuestro Estado.

Al efecto, los autores de la iniciativa recuerdan que las personas con discapacidad representan una parte importante de la población, constituyéndose la discapacidad mental, la forma de discapacidad que porcentualmente más aumenta en nuestro país.

Asimismo, aducen que el tratamiento de las personas con discapacidad en Chile, «es escaso y pobre (…), Si bien existe desde 1987 una ley que se dedica específicamente a «establecer normas sobre deficientes mentales», ella está lejos de proveer un marco jurídico respetuoso de los derechos de las personas con discapacidad mental. No obstante su surgimiento espurio, esta ley se ha mantenido vigente, junto a sus disposiciones altamente contrarias a los derechos de las personas con discapacidad mental, sobre todo afectando y discriminando arbitrariamente la valoración del trabajo por parte de personas con problemas de salud mental.

Por tales razones, y con el objeto de que la salud mental sea de interés y prioridad nacional en la salud pública y componente esencial del bienestar general, el proyecto de ley propone modificar el artículo 16 de la Ley Nº 18.600.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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