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Decreto reglamentario.

CGR se pronuncia sobre organización interna de Subsecretaría fijada por resolución exenta.

La Contraloría concluye ordenando a la anotada subsecretaría adoptar, a la brevedad, las medidas que resulten conducentes para dejar sin efecto dicho acto administrativo.

31 de octubre de 2015

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (AFUNMTT)- acerca de la resolución exenta N° 64 de 2015, del Subsecretario de Transportes, que establece la organización interna de su respectiva subsecretaría.

El organismo en cuestión informó que a su juicio sus actuaciones se conforman a derecho.

Al efecto, el ente contralor expone que en los dictámenes Nºs. 2.391 de 2005, y 46.463 de 2015, de ese origen, se precisó que al menos los aspectos básicos de la normativa que rige la organización de un ministerio y sus reparticiones deben ser fijados por ley, en tanto que las disposiciones que tienen por objeto complementar y desarrollar dicha regulación legal han de ser dictadas por el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria de ejecución.

Enseguida, se sostiene que, en relación a la materia, el Tribunal Constitucional, en su sentencia N° 2.367, de 16 de enero de 2013, dictada respecto del proyecto de ley que crea el Ministerio del Deporte, indica que establecer una reserva legal absoluta en materia organizatoria no es una interpretación adecuada ni lógica (considerando cuadragésimo). Asimismo, manifiesta que es admisible que el reglamento pormenorice detalles, situaciones que la ley no puede abordar por la generalidad o abstracción que le es propia (considerando trigesimoséptimo).

Al efecto, indica el dictamen que, contrariamente a lo expresado, la preceptiva destinada a complementar y desarrollar la regulación legal que existe en materia de organización interna de la Subsecretaría de Transportes no ha sido establecida, como corresponde, a través de un decreto reglamentario del Presidente de la República, sino por medio de la aludida resolución exenta N° 64, de 2015, del Subsecretario de Transportes, lo que importa una invasión al ámbito propio de la potestad reglamentaria del Jefe del Estado.

De ese modo, la Contraloría concluye ordenando a la anotada subsecretaría adoptar, a la brevedad, las medidas que resulten conducentes para dejar sin efecto dicho acto administrativo, como también para que la materia de que se trata sea regulada mediante el reglamento correspondiente.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 84.409 de 2015.

 

 

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