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Reitera decisión.

CS acogió unificaciones de jurisprudencia y determina que jornada de treinta y seis horas semanales constituye jornada ordinaria.

Concluye el fallo expresando que fluye de lo razonado que una jornada de treinta y seis horas semanales goza de la naturaleza de una ordinaria.

17 de noviembre de 2015

En fallos unánimes, la Corte Suprema acogió dos recursos de unificación de jurisprudencia y reiteró que los trabajadores de centro de llamados –call center– que cumplen 36 horas semanales de trabajo deben recibir como remuneración, a lo menos, un sueldo mínimo mensual, por considerar que cumplen una jornada laboral completa.

En sus sentencias, expone el máximo Tribunal que la jornada parcial, introducida por la Ley 19.759 de cinco de octubre de dos mil uno y que encuentra regulación en los artículos 40 bis a 40 bis D del Código del Trabajo, procede cuando, según el artículo 40 bis citado, las partes han pactado «contratos de trabajo con jornada parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22.» Así las cosas, jornada parcial de trabajo es aquella que no puede exceder de treinta horas semanales, que según lo previsto en el artículo 44 inciso tercero, se remunera con «un sueldo que no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculado en relación con la jornada ordinaria de trabajo»; es decir, el ordenamiento permite solucionar la proporción del ingreso mínimo mensual, de acuerdo con las horas faenadas”.

De esa forma, concluyen los fallos expresando que fluye de lo razonado que una jornada de treinta y seis horas semanales goza de la naturaleza de una ordinaria, para todos los efectos legales, lo que se desprende de los preceptos relacionados, por cuanto a partir de la vigencia de la Ley 19.759 –que la estableció en forma expresa– la única jornada parcial admitida por el legislador es aquella cuyo máximo es de treinta horas semanales y no otra. En este mismo sentido, cuando en el inciso tercero del artículo 44 del Código del Trabajo se autoriza pagar un sueldo proporcional, dicha excepción está referida excepcionalmente a la situación allí descrita, es decir, a los contratos con jornada parcial, entendida ésta como la definida en su artículo 40 bis.

 

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias.

 

 

 

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