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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Tránsito.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

25 de noviembre de 2015

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los incisos primero y segundo del artículo 173 de la Ley de Tránsito.

Los incisos en cuestión disponen: “En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima.

Se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

El requirente estima que los incisos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo (en relación al artículos 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), 6, 7 y 19 Nºs 2 y 3 de la Constitución Política.

Al efecto, arguye que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que fue impugnada por el recurso de queja que constituye la gestión pendiente, infringió los principios de juridicidad y legalidad, así como la igualdad ante la ley y el debido proceso, al no aplicar las reglas de la sana crítica y dar por acreditado que el recurrente abandonó el lugar del accidente vehicular en que participó, en circunstancias que se probó que sólo se trató de una ausencia temporal con el objeto de retirar el automóvil de la calle.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2931-15.

 

 

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