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No existe ilícito.

CS rechaza reclamación contra sentencia del TDLC presentada por Multicaja S.A. contra Banco Estado.

La Corte Suprema rechazó un recurso de reclamación en contra de una sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC).

1 de diciembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de reclamación en contra de una sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC) que desestimó una demanda presentada por la operadora de tarjetas  de crédito-débito Multicaja S.A. en contra de Banco Estado por abuso de posición dominante en sitios de baja bancarización.

En su sentencia, sostiene el máximo Tribunal que incumbe a los ilícitos denunciados, sin ninguna obligación de contratar, la negativa a hacerlo no puede configurar un injusto anticompetitivo. Si es perfectamente posible que el Banco Estado no contrate a ningún proveedor para que le suministre dichos servicios y opte por asumirlo por su propia cuenta, con mayor razón no se le puede ordenar que contrate a Multicaja S.A. o a cualquier otro. A estas alturas es útil anotar que el capítulo 2-15 de la Recopilación Autorizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, preceptúa que «los emisores de tarjetas de débito podrán operar por sí mismos las tarjetas que emitan, o bien contratar su operación con uno o más operadores autorizados.

Enseguida, expresa indica el fallo que tampoco se divisa un ilícito de venta atada desde el momento que el Banco Estado está facultado por la normativa aplicable, a ofrecer en forma conjunta los servicios de afiliación o adquisición y de operación de sus tarjetas, lo cual puede realizar directamente o delegar en empresas externas. Así el párrafo segundo del punto 4 del capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central estatuye que «…el Operador podrá encargarse, por cuenta del Emisor, de la afiliación de las entidades que acepten la Tarjeta y, asumir directamente frente a las entidades afiliadas la responsabilidad de pago del Emisor, sujetándose en tal caso a los requisitos previstos en el Título IV del presente Capítulo, según corresponda». 

De ese modo, concluye la Corte Suprema manifestando que, de lo anterior, fluye lo inapropiado de sancionar al Banco Estado por un injusto anticompetitivo inexistente, porque la delegación en Transbank, sociedad que se crea en apoyo al giro bancario, de los servicios de adquisición y operación se ajusta plenamente a la regulación reglamentaria que lo gobierna, misma conducta que igualmente han realizado los otros bancos, agregando por último que se impone la improcedencia de las medidas pedidas por las recurrentes en su libelo y ratificadas en su reclamación, no sólo por pretender forzar una contratación, sino también porque procura condiciones especiales en su favor cuando persigue que se instruya al Banco Estado a respetar la «completa autonomía de Multicaja en la afiliación de comercios para la realización de operaciones de pagos con tarjetas asociadas a la CuentaRut», y desconoce que compete al emisor definir los establecimientos de comercio donde desean estar presente con tales servicios para sus tarjetahabientes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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