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Discriminación arbitraria.

TC español anula sentencia de Tribunal Supremo por vulnerar principio de primacía de normativa europea.

Se dedujo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español –por parte de un profesor interino- en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

2 de diciembre de 2015

Se dedujo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español –por parte de un profesor interino- en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmó el acuerdo de la Comunidad de Madrid que denegó el derecho del profesor a percibir el pago de complementos de formación permanente por no ser funcionario de carrera.

Al efecto, el recurrente expuso en su líbelo que los citados complementos, conocidos popularmente en España como “sexenios”, están regulados por un acuerdo del Consejo de Ministros de 1991 en el que se especifica que están reservados para los “funcionarios de carrera”, no obstante que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la normativa española es contraria a la europea en este aspecto.

El TC español estimó el recurso de amparo presentado y anuló la sentencia del TSJM.

En su sentencia, arguye que si bien las normas del Derecho de la Unión Europea no tienen “rango y fuerza constitucionales”, él tiene el deber de valorar los actos de los poderes públicos sometidos a su enjuiciamiento, tanto cuando dichos actos aplican las normas de la UE como cuando se plantea que son contrarios a las mismas.

Enseguida, indica que antes de la deliberación que daría lugar a la sentencia del TSJM recurrida en amparo, el TJUE se había pronunciado en varias ocasiones sobre cuál es “la interpretación correcta del principio de no discriminación” contenido en la directiva 1999/70/CE, jurisprudencia que era conocida por el TSJM, sin perjuicio de lo cual no consideró discriminatoria la denegación de los sexenios “por la singularidad de los funcionarios interinos respecto a los de carrera”.

Así, concluye sosteniendo que el TSJM dejó de razonar sobre un alegato sustancial de la parte apelada y, al no hacerlo, resolvió el recurso de apelación “con una selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso, en la medida en que prescindió por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la interpretación de la cláusula 4.1 de la Directiva 1999/70/CE impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante, vulnerando con ello el principio de primacía del derecho de la Unión Europea”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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