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Plazo para subsanar.

TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre apelación de auto de apertura.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de violación de que conoce el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

14 de diciembre de 2015

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó parte del artículo 277 del Código Procesal Penal.

La parte impugnada dispone: “El auto de apertura del juicio oral será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público…”

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de violación de que conoce el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 Nºs 2 y 3 de la Constitución Política, toda vez que impide a la defensa aportar su propia prueba para acreditar su teoría del caso, con lo cual se provoca una desigualdad evidente, pues se otorga de manera exclusiva y excluyente la posibilidad de interponer recurso al Ministerio Público.

La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, pues la parte requirente no ha cumplido con acompañar un certificado, emanado del tribunal que conoce de la gestión judicial pendiente, que contenga todas las menciones exigidas en el inciso segundo del artículo 79 de la LOCTC.

Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 2939-15.

  

 

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