Noticias

No existe afectación.

Corte de Valdivia rechaza protección de alcalde contra SENAME.

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección presentado por el alcalde de la ciudad en contra de la directora del Servicio Nacional de Menores -Sename– de la Región de Los Ríos.

15 de diciembre de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección presentado por el alcalde de la ciudad, Omar Sabat Guzmán, en contra de la directora del Servicio Nacional de Menores –Sename– de la Región de Los Ríos, Ximena Ferrada, por considerar ilegal y arbitrario el plazo otorgado para traspasar los casos de 100 niños y adolescentes -quienes eran atendidos hasta la fecha por el proyecto de reparación de maltrato Infantil Ayelén, dependiente del municipio- al programa de reparación que se adjudicó la licitación, en noviembre pasado.

En su sentencia, se expone que todo proceso de integración a programas especializados con menores en la calidad que sustenta el recurrente, se sujeta a un proceso de Licitación de Proyectos regidos por la Ley N° 20.032, el que se llevó a cabo de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos y del que dan cuenta los documentos acompañados por la recurrida, resultando destacable lo instituido en las Bases Administrativas del proceso de licitación pública, en su numeral 12, letra f, donde se indica la obligación de «garantizar la continuidad de los procesos de intervención» para el caso de que se adjudique a un colabordor distinto al ejecutor; más aún, se estipula claramente el procedimiento de traspaso y el plazo para su verificación.

Y es que no se advierte por esta vía, capítulo alguno que pudiere impugnarse de ilegalidad, pues el proceso que culmina con el acto estimado vulneratorio por el recurrente, se ha sujetado a las normas legales, en especial a lo dispuesto en la Ley N° 20.032. y a la Ley N° 19.880, sobre Base de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, como son aquellos emanados del Sename regido por el Decreto Ley N° 2.465 de 1979 del Ministerio de Justicia que lo crea y fija el texto de su Ley Orgánica.

De ese modo, indica el fallo, al haberse regido la conducta de la recurrida por la normativa referida, no puede estimarse que ella sea además, arbitraria o caprichosa, pues se desarrolla en el marco de un cronograma temporal que cuenta además con estándares técnicos y profesionales y con el adecuado acompañamiento que se precisa, con prevalencia en su ejercicio por velar y resguardar el interés superior de los niños, niñas y/o adolescentes.

Así, concluye la Corte de Valdivia rechazado el recurso de protección interpuesto por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, a favor de 100 niños y/o adolescentes que individualiza y sus respectivas familias, todos beneficiarios del Proyecto de Reparación de maltrato Infantil Grave PRM Ayelén ejecutado por la Municipalidad indicada, contra la Directora del Servicio Nacional de Menores Región de Los Ríos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

  

 

RELACIONADO

* Corte de Valdivia acogió protección y ordena vacunar a recién nacido contra la tuberculosis…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *