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En caso de fallecimiento.

Proponen que indemnización por años de servicios sea parte de caudal hereditario.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

16 de diciembre de 2015

La moción de los diputados Berger, Fuenzalida, García, Kast, Núñez, Paulsen, Rathgeb, Santana y Verdugo, expone que nuestro sistema jurídico laboral se organiza en materia indemnizatoria sobre la base de una única prestación al término del contrato, a la cual se accede solamente por la concurrencia de una causal determinada de terminación: las necesidades de la empresa derivadas, entre otras, de razones de modernización o fluctuaciones del mercado.

Observa luego que esta única prestación consiste en una indemnización que debe pagar el empleador al trabajador al término del contrato de trabajo por la causal señalada,  equivalente a un mes de remuneración por cada año trabajador y fracción superior a seis meses, con un tope de once remuneraciones.

Asimismo, indica que una parte menor de dicha indemnización, el empleador tiene la obligación de provisionarla a través de una cotización obligatoria en una cuenta individual de propiedad del trabajador en el Seguro de Cesantía creado por la Ley Nº 19.728. Agrega, que estos fondos acumulados más su rentabilidad, no tienen el mismo tratamiento legal que las indemnizaciones por años de servicios, puesto que se trata de cantidades que al ser de propiedad del trabajador, pueden ser retirados con posterioridad al término de la relación laboral sea cual fuere la causal de terminación de la misma, o bien a todo evento.

Al efecto, los autores de la iniciativa aducen que para el trabajador constituye, sino la única, la principal fuente de ingresos para su grupo familiar, por lo que su fallecimiento pone en grave riesgo y de improviso, la subsistencia de dicho grupo familiar al no contar con el ingreso regular proveniente de la remuneración del trabajador fallecido.

Por las razones expuestas, y con el objeto que la causal de fallecimiento del trabajador pueda acceder también a la indemnización por años de servicios que le hubiere correspondido de haber sido finiquitada la relación por necesidades de la empresa, el proyecto de ley propone modificar el Código del Trabajo, estableciendo que la indemnización que hubiere  correspondido al trabajador deberá formar parte de la masa de bienes que el trabajador traspasa a sus herederos acreditados en el respectivo auto de posesión efectiva.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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