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En el año 2008.

CS condenó a Hospital indemnizar a familiares de paciente fallecido por atención negligente.

La Corte Suprema condenó al Hospital Carlos van Buren de Valparaíso a pagar una indemnización total de $30.000.000 (treinta millones de pesos).

22 de diciembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Hospital Carlos van Buren de Valparaíso a pagar una indemnización total de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a los hijos y nietos de paciente que murió, en 2008, a raíz de la tardía y negligente atención que recibió en el centro salud tras sufrir una crisis cardíaca.

En su sentencia, arguye el máximo Tribunal que, en las referidas condiciones, si bien no es posible atribuir causalmente a la falta de servicio descrita el fallecimiento del Sr. Vásquez Velásquez, tal negligente proceder lo privó, sin duda alguna, de la oportunidad de luchar dignamente por su vida. En efecto, el informe pericial, valorado en los términos expuestos en el fundamento sexto del fallo anulado, que tampoco ha sido afectado por el vicio de casación declarado con esta fecha, demuestra categóricamente que la falta de un diagnóstico oportuno al momento del ingreso del paciente a la Unidad de Emergencias del hospital, el estado de abandono en el que fue dejado a continuación, el largo tiempo transcurrido antes de que alguien se acercara a verificar su estado y, por último, las omisiones en que incurrieron los médicos que intervinieron para declarar su fallecimiento, lo despojaron de cualquier oportunidad, aún de la más mínima, de ser sometido a los tratamientos adecuados, pertinentes y oportunos en cuyo mérito podría haber, eventualmente, salvado su vida. El perito es claro al señalar que si bien su pronóstico era ominoso, la negligencia del equipo médico permitió que el paro cardiorespiratorio en el que fue hallado «evolucionara naturalmente hacia la irreversibilidad y -por ende- se produjera la muerte del enfermo.

De esa forma, concluye el fallo expresando que estos sentenciadores han llegado al convencimiento de que, como consecuencia de la falta de servicio atribuida al demandado, al señor Vásquez Velásquez no se le privó de la vida, sino que de la oportunidad de luchar dignamente por ella, y tienen en especial consideración las circunstancias en que ocurrió su fallecimiento, particularmente gravosas dado que acaeció en un centro de atención de urgencia inserto en un importante hospital de la Quinta Región, entre las que se cuenta, como ha quedado debidamente probado en autos, que el paciente no sólo estuvo abandonado por largo tiempo sino que, además, la negligencia llegó al punto de que su identidad únicamente pudo ser establecida de manera fortuita después de que, individualizado como N.N. en los documentos que daban cuenta de su fallecimiento, fue reconocido por un vecino que trabajaba en el lugar. Es decir, no sólo se le dejó morir solo en el interior del recinto sino que, tras su muerte, ni siquiera se le reconoció la mínima dignidad de ser debidamente individualizado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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