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Subrogaciones.

CS de Argentina acogió recurso extraordinario referido a integración de tribunal.

Se dedujo recurso extraordinario en contra de la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina.

20 de enero de 2016

Se dedujo recurso extraordinario en contra de la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó, en primer lugar, la recusación planteada respecto del juez Mariano Borinsky y, en segundo lugar, la solicitud de nulidad de la integración del tribunal con los doctores Roberto Boico y Norberto Frontini.

Al efecto, la Corte Suprema de Argentina declaró inadmisible las quejas en cuanto al agravio fundado en el rechazo a la recusación del juez Borinsky, pero hizo lugar a las quejas relativas a la integración del tribunal, revocando parcialmente la sentencia impugnada y remitiéndose a los fundamentos y conclusiones de la Procuradora Fiscal de la Nación.

En relación a la recusación planteada, el Procurador Fiscal expone que los antecedentes del legajo muestran que el magistrado recusado se limitó a un contacto periodístico que carece de entidad para justificar su apartamiento bajo la invocación de hallarse comprometida su imparcialidad, razón por la cual, la desestimación de plano resuelta por el tribunal a quo se ajusta a criterios de fallos anteriores.

Por su parte, en relación a la integración del tribunal, expresa que la cuestión planteada es equiparable a los otros casos donde se ha resuelto declarar la inconstitucionalidad de la Ley Nº 27.145, en cuanto al régimen de subrogaciones, no exhibiendo circunstancias que permitan formular distingos aptos para postular un apartamiento del criterio general adoptado.

Sin perjuicio de lo anterior, advierte que no debe pasarse por alto que la permanencia en funciones de los doctores Boico y Frontini encuentra sustento en el propio temperamento de la Corte, pues no obstante haber declarado la invalidez de «todos los nombramientos de subrogantes, a excepción de los casos en los que se haya designado para subrogar a un juez titular y este último haya sido elegido por sorteo u orden preestablecido en una norma general», resolvió «mantener en el ejercicio de sus cargos por el plazo de tres meses a aquellos subrogantes cuya designación es invalidada en esta sentencia, salvo que con anterioridad cesen las razones que originaron su nombramiento”.

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