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Defecto insubsanable.

CS anuló sentencia y ordena nueva vista en reclamo de ilegalidad por permiso de edificación en Valdivia.

La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada el 2 de marzo de 2015, que declaró ilegal el permiso de edificación de un centro comercial.

22 de enero de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada el 2 de marzo de 2015, que declaró ilegal el permiso de edificación de centro comercial, y ordena a la Corte de Apelaciones de Valdivia una nueva vista de la causa por ministros no inhabilitados.

En su sentencia, arguye el máximo Tribunal que los artículos 169, 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil y el Auto Acordado de esta Corte, de 30 de septiembre de 1920, regulan las formas de las sentencias definitivas, el N° 6° del referido artículo 170, ordena que contengan la decisión del asunto controvertido. En este sentido, no es dable desatender dicho contexto jurídico, en vista de lo cual la atacada debió insertar la enunciación de las exigencias anotadas, sus fundamentos de hecho y de derecho, el examen y evaluación legal de las pruebas suministradas y su correspondiente decisión respecto de aquéllos, con apego al mérito del proceso, como lo dispone el artículo 160 de la compilación procesal. Empero, de esta plausibilidad se desprende que los magistrados de la instancia no acataron su deber de respetar las restricciones legales, sino que las sobrepasaron y no emitieron la sentencia estrictamente en la forma prescrita por la ley.

Enseguida, se manifiesta que el pronunciamiento emitido sobre el reclamo de ilegalidad debió necesariamente decidir los asuntos sometidos a su conocimiento, en especial acerca de las deficiencias y omisiones imputadas, que se habrían producido precisamente en la tramitación de los permisos solicitados para la construcción del Mall en comento, a riesgo de desembocar en nulidad.

Sin embargo, el fallo, lejos de pronunciarse sobre los puntos comprendidos en el reclamo de ilegalidad y en su contestación, pues expresamente dice en el motivo undécimo que no puede negar ni afirmar la ilegalidad del proyecto, lo que reitera en el raciocinio siguiente; para a continuación analizar, ponderar y decidir aspectos que nadie propuso y, por consiguiente, no abarcados en la discusión, prescindió así completamente de las consideraciones de hecho y de derecho, de la ponderación de los medios probatorios y de la decisión sobre el tema que sí fue objeto de la reclamación.

De ese modo, concluye el máximo Tribunal manifestando que la abstención detectada constituye un defecto de nulidad procesal que, aun cuando no ha sido instaurada en sus recursos por los comparecientes, que se contentaron con insinuarlo en sustento de las causales que invocadas, es de tal entidad que habilita a esta Corte para hacer uso de las facultades para anular de oficio los fallos que revisa por esta vía jurisdiccional cuando los antecedentes manifiestan que adolecen de vicios esenciales no susceptibles de saneamiento ni convalidación, que dan lugar a esta medida extrema de la nulidad.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Valdivia.

 

 

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