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Mil millones de pesos.

CS dictó sentencia y ordena indemnizar a familiares de víctimas de violaciones a DDHH.

La CS ordenó al Estado de Chile pagar una suma total de $1.000.000.000 (mil millones de pesos) a familiares de cuatro detenidos desaparecidos.

26 de enero de 2016

La Corte Suprema ordenó al Estado de Chile pagar una suma total de $1.000.000.000 (mil millones de pesos) a familiares de cuatro detenidos desaparecidos, en tres causas que fueron revisadas por la Segunda Sala del máximo tribunal del país, solo en el aspecto civil.

En el primer caso, el máximo Tribunal dispuso pagar $190.000.000 al padre y hermanos de Luis Guajardo Zamorano, destacado ciclista nacional, que figura como detenido desaparecido desde el 20 de julio de 1974 y víctima de la "Operación Colombo".

En el segundo caso (causa rol 13170-2015), la Segunda Sala –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Rodrigo Correa– condenan al Estado pagar $700.0000.000 (setecientos millones de pesos) a familiares de Miguel Rojas Rojas y Gilberto Rojas Vásquez, padre e hijo que fueron detenidos el 13 de octubre de 1973 por personal del retén Catillo en el fundo El Palomar de la ciudad de Parral.

Y en el tercer caso (causa rol 37993-2015), la Sala Penal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– ordena pagar $110.000.000 (ciento diez millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Juan de Dios Salinas Salinas, detenido el 14 de septiembre de 1974, en la localidad de Isla de Maipo.

En las sentencias, arguye la Corte Suprema que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material. En el caso en análisis, dado el contexto en que el ilícito fue verificado con la intervención de agentes del Estado durante un período de extrema anormalidad institucional, en el que representaban al gobierno de la época y en que -al menos en el caso de autos- claramente se abusó de aquella potestad y representación, produciendo agravios de tanta gravedad como el que aquí se estudia, por lo que el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad legal de reparar dicha deuda de jure, agregando enseguida que el derecho de las víctimas a percibir la compensación correspondiente implica, desde luego, la reparación de todo daño que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestra legislación interna, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de la República que señala que "el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana (…) Que, en suma, pesando sobre el Estado la obligación de reparar a la víctima y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno.

De esa forma, concluye el fallo manifestando que el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que "el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado". Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado.

 

Vea texto íntegro de las sentencias en causas Roles N°s 10.775-2015; 13.170-2015 y 37.993-15.

 

 

 

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