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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

La gestión pendiente incide en los autos penales sobre delito de giro doloso de cheque de que conoce el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, proceso que el TC no accedió a suspender.

30 de enero de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

La gestión pendiente incide en los autos penales sobre delito de giro doloso de cheque de que conoce el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, proceso que el TC no accedió a suspender.

La decisión de no conceder la suspensión del procedimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por concederla en atención a la naturaleza e inminencia de la gestión invocada y el estado de autos en relación al juicio de fondo.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2953-15.

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