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Corte de Puerto Montt rechazó amparo contra Juez de Garantía.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada por la Corte Suprema en alzada.

3 de febrero de 2016

Se dedujo recurso de amparo –por parte de un particular- en contra del Juez de Garantía de Puerto Varas.

El recurrente expuso en su libelo que con fecha 05 de junio de 2015, solicitó por escrito audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo de la causa Rit 1652-2007, al tribunal de Garantía de Puerto Varas, resolviendo el 06 de junio la juez recurrida sin fundamentación alguna, no dando lugar a su pretensión, lo que le resulta agraviante, porque desconoce el derecho a solicitar la audiencia para debatir el sobreseimiento por cualquiera de las causales legales y constituye una amenaza a su libertad, ya que en cualquier momento ese proceso podría ser revivido por no configurarse los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, la negativa a citar a audiencia, desconoce lo que consta en el acta de la última audiencia celebrada, dirigida por la Sra. Juez Titular doña Ximena Bertín Pugin, en la que quedó expresa constancia de que si no se ven alteradas las situaciones fácticas existentes a ese momento respecto del imputado, el año 2015 deberá ser decretado el sobreseimiento definitivo por encontrarse cumplido el plazo de 5 años del Código Penal para la prescripción de hechos, eventualmente constitutivos de simples delitos.

En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en el artículo 98 f) del Código Procesal Penal, y 250 d) en relación al artículo 94 del Código Penal y 97. Señala que no hay causal de interrupción de la prescripción, porque no ha vuelto a ser condenado por crimen o simple delito.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, se adujo que se desprende de los antecedentes aportados, que no coincide el nombre del imputado en la referida causa RIT 1652-2007 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, con el nombre del recurrente de amparo constitucional. En efecto, en la audiencia de fecha 30 de mayo de 2014 donde se discutió y rechazó una solicitud de prescripción de la acción penal, compareció el imputado José Luis Cárdenas Cárdenas, a quien las jueces informantes identifican como imputado en dicha causa e interviniente, sin embargo, quien recurre de amparo es una persona diferente, quien no figura como interviniente en dicha causa, y si bien se aprecia que el recurrente consigna el mismo Rut en su recurso que la persona identificada como imputado en el acta de audiencia señalada, ningún antecedente certero se ha aportado para determinar que se trate de la misma persona. De esta forma, habiendo realizado la solicitud de audiencia de sobreseimiento el recurrente de amparo, quien no figura como interviniente en la causa RIT 1652-2007, la resolución dictada que negó citar a audiencia se encuentra ajustada a derecho al estar fundamentada precisamente en dicha circunstancia y no es posible concluir que con ella se amenace la libertad personal del recurrente, por lo que se rechazará el recurso incoado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Puerto Montt en causa Rol 105-2015

 

 

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