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Libertad condicional.

CS revocó sentencia y acoge amparo contra resolución que no hizo lugar a libertad condicional.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el arbitrio constitucional; decisión revocada por la Corte Suprema en alzada.

6 de febrero de 2016

Se dedujo recurso de amparo –por parte de interno de centro penitenciario- en contra de  la Comisión de libertad condicional.

El recurrente expuso en su libelo que recurre en contra de la resolución “Acta Sesión de la Comisión de Libertad Condicional segundo semestre de 2015”, de fecha 11 de noviembre de 2015, que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional.

Al efecto, arguye el amparado haber sido evaluado por la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2015 y, pese a cumplir todos los requisitos, fue rechazada la concesión de aquel beneficio.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el arbitrio constitucional; decisión revocada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, la sentencia arguye que cuando la Comisión de Libertad Condicional deniega a la amparada el beneficio pretendido por las razones antes anotadas relativas a su carácter y personalidad, agrega un extremo no previsto en la ley para el otorgamiento del beneficio, esto es, que haya elementos -distintos a los que enumera el artículo 2 del D.L. N° 321- que permitan adquirir la convicción de que el condenado se encuentra corregido y rehabilitado. Aceptar lo anterior importaría que al no definirse dichos elementos o circunstancias en la ley, su determinación quedaría a la discreción de la Comisión de Libertad Condicional, la que en la especie estimó que tal exigencia suplementaria se concreta en la ausencia de determinadas características de personalidad por ser éstas incompatibles con lo exigido por el D.L. N° 321 (en el mismo sentido SCS Rol N° 9745-15 de agosto de 2015).

Todo lo antes expuesto, concluye así la sentencia, permite constatar que la cuestionada comisión deniega la libertad condicional al amparado sin fundarse en alguno de los motivos que expresamente regla la ley para dicho efecto, pues lo condiciona a la ausencia de determinadas características de personalidad que no pueden constituir por sí solas un óbice para su concesión. En tal estado de las cosas, al no desvirtuar la resolución examinada el cumplimiento por parte del amparado de las condiciones que impone el Decreto Ley N° 321 para acceder a la libertad condicional, resulta ilegal la negativa a reconocerle el derecho indicado, por lo que el recurso será acogido.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Brito, quien estuvo por confirmar la decisión del grado en cuanto a rechazar el amparo solicitado, dado que el dictamen de la Comisión de Libertad Condicional se encuentra debidamente motivado y, siendo parte de sus facultades exclusivas y excluyentes la de sopesar el mérito de los antecedentes que se ponen a su disposición para dicho efecto, no cabe a esta Corte inmiscuirse y revisar la decisión adoptada por dicha Comisión.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema en causa Rol 37662-2015

 

 

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