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Corte de Santiago rechaza amparo por orden de arresto nocturno.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada por la Corte Suprema en alzada.

16 de febrero de 2016

Se dedujo recurso de amparo –por parte de un particular- en contra del Juzgado de Familia de Santiago.

El recurrente expuso en su libelo que recurre en razón de haberse decretado en su contra, arresto nocturno por una deuda de alimentos, agregando que el monto a pagar por concepto de alimentos se encuentra establecido en el equivalente a un 25% del total de los emolumentos  percibidos, sean ordinarios y/o extraordinarios.

Y es que, aduce que, a partir de abril de 2015 la alimentaria empezó a solicitar apremios en contra del amparado, sin embargo, en atención a la forma en que se fijó la pensión ha sido necesario oficiar a los empleadores y solicitar copia de sus liquidaciones de remuneraciones, con el objeto de poder realizar una liquidación con toda la información pertinente y fidedigna; ante una nueva solicitud de apremios, se ordenó practicar la liquidación y se instruyó que debía utilizarse como base de cálculo, en el periodo en que no se encuentren disponibles  las liquidaciones de sueldo del alimentante, el promedio de remuneración que resulte de la documentación acompañada con fecha 16 de octubre de 2015.

Estima el recurrente que tal decisión resulta contraria a derecho, pues la magistrada que dictó la resolución, carece de facultades para “suplir” información faltante.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, se adujo que, del mérito de los antecedentes y de lo expresado en el informe precedente, del que se puede apreciar la tramitación que ha tenido la causa en el tribunal de familia, se puede colegir que han existido las instancias formales para poder cumplir con lo ordenado por el tribunal y que pese a ello no se contó con las liquidaciones de remuneraciones para practicar la liquidación, ordenado, entonces, el tribunal practicar la liquidación con la información con que se contaba, razón por la que no se advierte la existencia de una amenaza, perturbación o privación ilegítima de la libertad individual del amparado que permita a esta Corte adoptar medidas protectoras.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 2000-2015

 

 

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