Noticias

Se revocó.

CS revocó sentencia y rechaza amparo contra resolución que ordena internación provisoria.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el arbitrio constitucional; decisión revocada por la Corte Suprema en alzada.

18 de febrero de 2016

Se dedujo recurso de amparo –por parte de un particular- en contra del Juzgado de Garantía de Concepción.

El recurrente expuso en su libelo que recurre en contra la resolución dictada con fecha 05 de noviembre en curso, por la Juez del Juzgado de Garantía de Concepción, que ordenó la internación provisional del mismo en contravención directa de lo expuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, en base a los argumentos que indica.

Refiere que el 5 de noviembre en curso se llevó a cabo audiencia de control de detención en contra de su representado, siendo éste formalizado por delito de robo con violencia; que en dicha audiencia solicitó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, solicitud a la que se opuso el Ministerio Público; y el tribunal dio lugar a ella, por estimar que los documentos presentados por la defensa configuraban la hipótesis del citado artículo, evidenciando, a lo menos, la posibilidad de que el estado psicológico del imputado constituyese una inimputabilidad por enajenación mental.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el arbitrio constitucional; decisión revocada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, el máximo Tribunal adujo que, dado que la internación provisional puede decretarse incluso antes de la recepción del informe psiquiátrico a que alude el artículo 458 del Código Procesal Penal, no cabe sino concluir que el informe a que se refiere el 464 del mismo texto puede ser uno distinto de aquél.

Confirma este aserto el que el informe psiquiátrico que menciona el artículo 458 en relación 455 del Código Procesal Penal, debe pronunciarse sobre la existencia de enajenación mental como de “antecedentes calificados” que permitieren presumir que el imputado atentará contra sí mismo o contra otras personas. El informe del artículo 464, en cambio, sólo debe señalar que el imputado sufre una “grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas.”

En ese sentido, el artículo 464 del Código Procesal Penal no define la modalidad o metodología que debe utilizarse en el informe a que alude, la institución o profesional que debe emitirlo, ni fija el valor que debe darse a su contenido o conclusiones.

De esa forma, según se relata en el recurso de autos, en la audiencia de control de detención la defensa del amparado solicitó la aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal, “ya que contaba con antecedentes consistentes en Informes médicos protocolizados de Licencia médica, Solicitud de interconsulta o derivación del Servicio de Salud de Lorenzo Arenas, Concepción, certificado de fecha 05 de noviembre que constata un intento suicida, entre otros”, los cuales, según se expone también en el mismo escrito, refieren sobre “trastornos de la personalidad, estrés pos-traumático e intento suicida”. Pues bien, como lo expone el magistrado recurrido a fs. 8 y ss., dichos informes y documentos, así como la naturaleza del delito atribuido -robo con violencia- y la existencia de una condena anterior por delito de homicidio frustrado, fueron elementos que ponderó dentro de sus facultades privativas y que le llevaron a concluir que ellos daban cuenta de los extremos demandados por el artículo 464 en relación a las facultades mentales del imputado y al peligro para sí o terceros.

Así, concluye el fallo sosteniendo que no fue discutido, al menos no mediante esta acción de amparo, la concurrencia en la especie de los requisitos de los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal, extremos también demandados por el artículo 464 para la imposición de la medida de internación provisional.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 28.370-2015

 

 

RELACIONADO

* CS revocó sentencia y acoge amparo en favor de ciudadana peruana por prohibición de ingreso al país…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *