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Omisión de medios de prueba.

Corte de Copiapó acoge nulidad laboral contra sentencia que dejó sin efecto multas impuestas.

Se dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo, sobre Reclamo de Multas Administrativas.

11 de marzo de 2016

Se dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo, sobre Reclamo de Multas Administrativas, que acogió sin costas la demanda de reclamación interpuesta por LMC SERVICES CHILE SPA, y en consecuencia dejó sin efectos las multas impuestas.

En su libelo, la recurrente –Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó- invocó la causal de nulidad establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse dictado con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia ha omitido el análisis de toda la prueba rendida, requisito que debe entenderse desarrollado o, más exactamente complementado con lo que ordena el artículo 456 del citado Código, pero solo en aquella parte que manda efectuar el análisis probatorio, expresando "las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia", en cuya virtud el juez asigna valor o desestima el valor probatorio de las probanzas producidas.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de nulidad deducido, ordenando se celebre un nuevo juicio ante el Juzgado respectivo, integrado por un juez no inhabilitado que conozca y resuelva el conflicto conforme a derecho.

Al efecto, se expone que la sentencia debe hacerse cargo y analizar toda la prueba rendida en el juicio, pues de ella debe extraer los argumentos que fundamenten la decisión que en definitiva se adopte; debe revisar la afirmación de los hechos que cada parte ha alegado en el juicio y la prueba que de estas afirmaciones ha sido introducida al proceso; no de una parte de la prueba, sino de toda la que se ha aportado para acreditar los hechos que  se afirman, ejercicio jurídico que como se ve, no ha sido efectuado por el juez del grado, afectando la validez de la decisión de que da cuenta el fallo impugnado.

Conforme a lo anterior, el fallo concluye expresando que el fundamento esgrimido por el sentenciador de estimar suficiente la prueba aportada para dejar sin efecto las multas impuestas a la reclamante, lleva necesariamente a concluir que el fallo impugnado efectivamente contiene el vicio de nulidad establecido en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, que tuvo efecto directo en la decisión de acoger la reclamación formalizada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 99-2015.

 

 

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