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No existe vulneración.

Corte de Puerto Montt rechazó protecciones contra Comisión de Evaluación Ambiental por parque eólico.

Concluye el fallo expresando que no se advierte por estos sentenciadores ninguna arbitrariedad ni ilegalidad de parte de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos.

14 de marzo de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó los recursos de protección interpuestos por los Sindicatos de Trabajadores Independientes Río Lar, Nueva Alianza Los Macheros de Mar Brava, Los Delfines, Los Cisnes y Barlovento; Gicella Thamar Saldivia González; las comunidades indígenas Aukako y Punta Chilen; y Fidel Raín Negue, Ana Caileo Millao y Ruth Caicheo Caileo, en contra de la resolución Nº550, de 28 de septiembre de 2015, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, que calificó favorablemente el proyecto "Parque Eólico Chiloé", cuyo titular es la empresa Ecopower S.A.

En su sentencia, se expresa que el proceso de consulta a pueblos indígenas y otros que dio origen a la dictación de la resolución 550 de 28 de septiembre de 2015 por parte de la Comisión Evaluadora Ambiental de la Región de Los Lagos, que es la impugnada por los recurrentes, se extendió por cerca de 17 meses, periodo durante el cual se estudió y analizó el área de influencia del proyecto, se solicitaron informes y complementaciones de los mismos al proyectista, se verificó lo relativo al banco de machas para considerar su impacto, aprobándolo la Subsecretaría de Pesca. Se tomó además en cuenta el efecto sinérgico que podría producirse por la existencia de dos proyectos eólicos cercanos, lo que resultó negativo.

Luego, agrega la Corte de Puerto Montt, que se puede concluir que existió el diálogo y la consulta a que se refirió la Excma. Corte Suprema en su sentencia de fecha 22 de marzo de 2012, se modificó el proyecto original, se incorporaron comunidades y personas naturales a la mesa de trabajo y como resultado de ello se elaboraron y suscribieron seis protocolos de acuerdo. Tanto el Servicio de Evaluación Ambiental como el propio proyectista convocaron a todos aquellos que podrían verse afectados por el proyecto. No se discriminó ni se excluyó a nadie enviándose correos electrónicos, efectuándose llamadas telefónicas y colocando avisos en radios y diarios.  El procedimiento fue el adecuado y apropiado al exigido por la ley y el reglamento, actuando además el Servicio de Evaluación Ambiental con absoluta buena fe y tratando de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema.

Así las cosas y siendo objeto del procedimiento establecido para la evaluación de un Estudio de Impacto Ambiental que las observaciones y reparos que se presenten se aclaren y resuelvan durante la tramitación, lo que también ha ocurrido en el presente caso, concluye el fallo expresando que no se advierte por estos sentenciadores ninguna arbitrariedad ni ilegalidad de parte de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos en lo actuado y por consiguiente tampoco se divisa que se haya afectado alguna de las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes, razón por la cual ambos recursos necesariamente deberán ser desestimados.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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