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En Zona Franca.

CGR se pronuncia sobre facultad de Intendente para destinar inmueble fiscal.

La CGR emplazó al Intendente de la XII Región, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Bienes Nacionales, definan el futuro del inmueble fiscal de que se trata.

15 de marzo de 2016

Se remitieron a la Contraloría General de la República –por parte de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena- las presentaciones de la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada (SRI Ltda.) -concesionaria de la Zona Franca de Punta Arenas-, mediante las que reclama la ilegalidad e ineficacia de la decisión del Intendente de esa unidad territorial que se desistió de anexar al referido recinto franco un terreno fiscal de 1.800 metros cuadrados, que había sido destinado al Ministerio de Hacienda con tal objeto.

Al efecto, el ente de control sostiene que, de los antecedentes tenidos en vista, fue posible vislumbrar que el recinto de la Zona Franca de Punta Arenas funciona en el sitio determinado por el decreto N° 275, que fijó sus límites periféricos, dentro de los cuales no se incluyó al inmueble fiscal colindante de que trata la presentación de la especie.

Asimismo, indica que fue posible observar que a través del acto administrativo aludido en el párrafo anterior, el Presidente de la República delegó en el Intendente de la XII Región, las facultades relacionadas con la concesión, administración y supervigilancia de la aludida zona franca.

Enseguida sostiene, que aparece que el Ministerio de Bienes Nacionales destinó al Ministerio de Hacienda el predio fiscal colindante de que se trata, para que fuera incorporado a la concesión de la zona franca, una vez que se modificara el decreto supremo de esa última cartera de Estado que fija sus deslindes, lo que implicaba también una adecuación del contrato de concesión.

Así, la Contraloría indica que lo reclamado por la sociedad interesada dice relación con la falta de fundamentación y oportunidad de la decisión del intendente regional en orden a desistirse de anexar el retazo de 1.800 metros cuadrados al recinto de la zona franca.

En ese sentido, es dable expone el dictamen que consta del oficio N° 32, de 2015, del Intendente de la XII Región, que el fundamento de su decisión de desistimiento obedeció a la construcción por parte de la empresa concesionaria de un cierre perimetral del recinto de la zona franca que abarcó también el terreno fiscal de 1.800 metros cuadrados en referencia, sin contar con la atribución o autorización al efecto. Por ello, en dicho documento se le ordenó a la SRI Ltda. que modificara su cierre perimetral, respetando los deslindes del polígono señalado en el contrato de concesión.

Al respecto, el órgano de control arguye que debe tenerse en cuenta que, tal como se informó en el dictamen N° 94.726 de 2014, de su origen, el vínculo contractual en virtud del cual el Fisco de Chile, representado por el Intendente de la XII Región, le entregó a SRI Ltda. la administración y explotación de la Zona Franca de Punta Arenas, es una concesión de servicio público, que debe ser supervigilada por dicha autoridad, en virtud de las facultades delegadas por el Presidente de la República.

Lo anterior, indica que se encuentra acorde a la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nºs. 65.501 de 2011 y 61.201 de 2012, de ese origen, en cuanto ha precisado que el intendente regional tiene el deber de fiscalizar en forma permanente que la entidad concesionaria cumpla con la normativa que rige sus operaciones.

Por ello, la aludida autoridad territorial se encontraba en el imperativo de adoptar, en base a los antecedentes disponibles, una decisión fundada acerca de la conveniencia de concurrir con su voluntad a la anexión del terreno fiscal de que se trata al recinto de la Zona Franca de Punta Arenas.

Finalmente, la CGR emplazó al Intendente de la XII Región, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Bienes Nacionales, definan el futuro del inmueble fiscal de que se trata y el fin que mejor satisfaga los intereses fiscales, dando cumplimiento a los principios de coordinación, eficiencia y eficacia, que rigen el actuar de la Administración del Estado, e informen del resultado de sus gestiones a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de la Contraloría General de la República.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 15.800 de 2016.

 

 

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