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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse respecto de constitucionalidad de proyecto que permite a partidos políticos presentar candidaturas en ciertas regiones.

El Senado remitió al TC el proyecto de ley sobre que modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades, y sobre Gobierno y Administración Regional.

16 de marzo de 2016

El Senado remitió al TC el proyecto de ley sobre que modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades, y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas sólo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos (Boletín N° 9924-07).

Al efecto, cabe recordar que dicho proyecto tuvo su origen en una moción de los diputados Andradre, Ceroni, Chaín, Coloma, Nicolás Monckeberg, Cristián Monckeberg, Pérez, Rincón, Saffirio, Squella, y su objeto fue la estandarización del estatuto a todas las candidaturas, cualquiera sea la naturaleza del cargo al cual se postula, considerando las diferencias que existen entre las elecciones parlamentarias y las elecciones municipales o de consejeros regionales. En tal sentido, sostiene que extender la posibilidad de partidos con incidencia regional, de presentar candidaturas en otras regiones del país en que no se encuentren constituidos, es algo que no guarda coherencia y justicia, menos con normas referidas a la presentación de candidaturas independientes.

De esta forma, se introduce una norma en los cuerpos legales citados en cuanto a que el pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos, al tiempo que las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 2996-16.

 

 

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