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Se prohíbe autotutela.

Corte de Santiago acoge protección por vulnerarse derecho de propiedad en cobros de gastos comunes.

La actora estimó vulnerado su derecho a la propiedad, consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

5 de abril de 2016

Se dedujo acción de proyección –por parte de un particular- en contra del Condominio Polo Mahuida, Country Club.

La actora estimó vulnerado su derecho a la propiedad, consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su líbelo que el actuar del Comité, como del Administrador del Condominio Polo Mahuida Country Club han excedido las facultades que el Reglamento de Copropiedad les confiere para los efectos de proceder al cobro de los gastos comunes, adoptando como medidas de presión, el privarla del libre acceso y del uso del inmueble de propiedad del cónyuge de la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago, acogió el recurso protección.

En su sentencia, se expone que la “ilegalidad” y la “arbitrariedad” pertenecen al género común de las acciones antijurídicas, pero la primera resulta de una violación de los elementos reglados de las potestades jurídicas conferidas a un sujeto público o reconocida a un sujeto natural; y la segunda importa una vulneración del uso razonable con que los elementos discrecionales de un poder jurídico han de ser ejercidos. Comúnmente se estima que lo ilegal representa una contravención formal al texto legal y lo arbitrario una ausencia de fundamento racional, o sea una manifestación del simple capricho del agente.

Enseguida, respecto de la alegación de falta de legitimación activa, se sostiene que quedó acreditado durante el curso de la presente acción constitucional que la recurrente es la cónyuge del propietario del inmueble.

A su vez, se manifiesta por el fallo que en relación a la privación que alega la recurrente en orden a poder ingresar a su propiedad con maestros para poder arreglar el inmueble, estima que la fotografía que da cuenta del candado colocado en el acceso del inmueble por parte de la Administración, documento que no fue objetado de contrario, da cuenta de la existencia de la privación o turbación en su derecho de propiedad, motivo por el cual, se encuentra acreditada la existencia del acto arbitrario e ilegal. En efecto, indica que la recurrida no ha sido autorizada por la recurrente, ni tampoco lo fue por su cónyuge para cerrar con una cadena y candado el acceso a su propiedad, motivo por el cual, dicho acto ha de mirarse precisamente como una actividad ilegal y arbitraria, por cuanto es contraria a derecho, al no respetar el derecho de dominio que toda persona debe respetar respecto del dueño; y es arbitraria, porque no se condice con ningún parámetro de razonabilidad que la justifique.

Así, resuelve que el hecho de adeudarse gastos comunes, por cuantiosos que estos sean, no habilita a la recurrida para ejercer una autotutela tendiente a obtener el pago de las deudas de que fuere titular, colocando una cadena y candado que impida a la recurrente ingresar a su propiedad.

Y es que, se concluye manifestando que se encuentra acreditado que la recurrida ha turbado el derecho de propiedad que le asiste respecto del inmueble sub lite.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 96354-2015.

 

 

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* Corte de Santiago acoge acción de protección deducida en contra de un particular que vulneró derecho de propiedad de otras personas

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