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Derechos Humanos.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre aplicación del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en proceso sobre violación a derechos humanos por el delito de homicidio, seguido ante los Ministros de fuero doña Eliana Quezada Muñoz y don Julio Miranda Lillo.

19 de abril de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 483 del Código Procesal Penal.

El precepto legal impugnado dispone lo siguiente: “Aplicación de las disposiciones del Código. Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”.

La gestión pendiente incide en proceso sobre violación a derechos humanos por el delito de homicidio, seguido ante los Ministros de fuero doña Eliana Quezada Muñoz y don Julio Miranda Lillo, de la Corte de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo.

El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 7 y 19 Nºs 3 y 26 de la Constitución Política, así como a los artículos 1, 2, 8, 24 y 25 del Pacto San José de Costa Rica, los artículos 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como también otras normas de derecho internacional de los derechos humanos, por cuanto sostiene la aplicación del antiguo procedimiento penal, prevista por la norma impugnada, no respeta su derecho a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley a través de las normas del debido proceso, de una justa y adecuada defensa, como también las normas del principio de legalidad y de irretroactividad desfavorable de la ley penal.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 3027-16.

 

 

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